Resolución nº 1235-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Julio de 2023

Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente648-2023/PS1

Lima, 21 de julio de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 29 de marzo de 2023, el señor Villarroel presentó una denuncia en contra de RASH PERU, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 30 de agosto de 2021 adquirió un equipo celular marca Xiaomi, modelo MI11 Lite que presentó fallas de funcionamiento en el desbloqueo biométrico, por lo que se comunicó con la denunciada a efectos de que se aplique la garantía de fábrica;

    (ii) ingresó el equipo en el Servicio Técnico de la denunciada; sin embargo, no le proporcionaron un equipo de reemplazo, por lo que presentó un reclamo; y,

    (iii) luego de la revisión técnica, la denunciada le informó que se había realizado el cambio de la pieza fallada (sensor de huella); sin embargo, no se encuentra de acuerdo con ello ya que, a su juicio, debió actualizarse el equipo con el último sistema operativo, negándose a recibirlo.

  2. El denunciante solicitó que se ordene a RASH PERU, en calidad de medida correctiva, que cumpla con el reembolso del costo del equipo celular materia de denuncia. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 27 de junio de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de RASH PERÚ, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    [1] 1 RUC N° 20378890161

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 12

    1. habría vendido al denunciante un equipo celular que presentó fallas, generando que quede incomunicado y ante la disconformidad del denunciante de recibir el equipo reparado, no habría brindado solución alguna;

    2. no brindó un equipo en préstamo mientras el equipo del denunciante se encontraba en el servicio técnico; y,

    (ii) a lo establecido en el artículo 23° del Código, en la medida que habría realizado modificaciones y cambio de piezas al equipo del denunciante, distintas a las solicitadas, sin tomar en cuenta las recomendaciones del fabricante y su solicitud expresa al momento de ingresarlo al servicio técnico.

  4. El 07 de julio de 2023, RASH PERÚ formuló allanamiento con relación a haber vendido al denunciante un equipo con fallas y, adicionalmente indicó que no tiene obligación legal ni contractual de brindar un equipo de reemplazo y la revisión técnica se realizó de forma idónea ya que se cambiaron las partes del equipo que se encontraban falladas.

  5. El 07 y 12 de julio de 2023, el señor Villarroel presentó documentos adicionales.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    (i) Aceptar el allanamiento formulado por RASH PERÚ;

    (ii) encontrar responsable a RASH PERÚ por no haber brindado un equipo en préstamo mientras el equipo del denunciante se encontraba en el Servicio Técnico;

    (iii) encontrar responsable a RASH PERÚ por haber realizado modificaciones y cambio de piezas al equipo del denunciante, distintas a las solicitadas, sin tomar en cuenta las recomendaciones del fabricante y su solicitud expresa al momento de ingresarlo al Servicio Técnico; y,

    (iv) imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor del denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre el allanamiento

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia2.

  8. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que, cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas3.

    [2] 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…).

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  9. En el caso particular, RASH PERÚ formuló allanamiento con relación a la infracción al deber de idoneidad referida a haber vendido al denunciante de un equipo celular que presentó fallas, generando que quede incomunicado y ante su disconformidad de recibir el equipo reparado, no brindó solución alguna, motivo por el cual corresponde encontrarla responsable de la comisión de dicha infracción administrativa.

    III.2 Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  10. El artículo 18° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)4 define la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Asimismo, el artículo 19°5 de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.

  11. Cabe precisar que tal obligación no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de productos a los consumidores, sino simplemente de entregarlos con ciertas características o estándares definidos por la ley (garantía legal), con las condiciones ofrecidas y acordadas (garantía expresa) o en función a su propia naturaleza y su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual han sido puestos en el mercado (garantía implícita) atendiendo a las circunstancias del caso.

  12. Al respecto, este órgano resolutivo considera que en la producción de bienes en masa existe la posibilidad de que un porcentaje de dichos bienes presenten fallas, supuestos en los cuales resultaran aplicables las garantías descritas precedentemente. Asimismo, debe considerarse que las referidas garantías deben ser aplicada considerando lo dispuesto en el artículo 97° del Código6, el mismo que establece el derecho de los consumidores a la

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018)

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18°. - Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [5] 5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19°. - Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [6] 6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 97.- Derechos de los consumidores

    Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución de la contraprestación pagada en los siguientes casos:
    a. Cuando los que ostenten una certificación de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes.

    reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución de la contraprestación pagada.

  13. Si bien el Código no ha establecido expresamente un orden de prelación en la aplicación de las alternativas de solución dispuestas en el...

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