Resolución nº 1234-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Julio de 2023

Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente873-2023/PS1

Lima, 21 de julio de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito a la denuncia presentada por el señor Bardales2 en contra de ENTEL, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 02 del 05 de julio de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra ENTEL, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que se habría negado a anular la venta del equipo celular adquirido el 16 de marzo de 2022, pese a la solicitud efectuada por el denunciante el mismo día de la compra; y,

    (ii) al deber de atención de reclamos, tipificado en el artículo 24° del Código, en la medida que no habría atendido adecuadamente el reclamo formulado por el denunciante el 16 de marzo de 2023, a través del Libro de Reclamaciones virtual.

  2. El 14 de julio de 2023, ENTEL formuló allanamiento a los cargos imputados en su contra.

    ANÁLISIS

    Sobre la enmienda de la Resolución N° 02 del 5 de julio de 2023

    [1] 1 RUC: 20106897914

    [2] 2 Denuncia efectuada el 29 de diciembre de 2022 y remitida a este Órgano Resolutivo con la Carta N°0013-2023/PS3 del 09 de enero de 2023.

    M-OPS-04/01

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  3. Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas presenten inexactitudes evidentes.

  4. De igual manera, en el mismo artículo, se establece que la enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte.

  5. De otro lado, el artículo 41° de la norma anteriormente señalada, establece que los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 28°, 32º y 33° del reglamento en lo que resulten aplicables.3

  6. Adicionalmente, el numeral 18.3 del artículo 18° de la Directiva N° 001-2021/CODINDECOPI “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, dispone que el Jefe del Órgano Sumarísimo cuenta con las facultades conferidas a una Comisión en el Título I de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y las conferidas a un Secretario Técnico en el artículo 24 de la misma Ley, que resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento sumarísimo.

  7. Por su parte, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.4

  8. En el presente caso, de la Resolución N° 02 del 5 de julio de 2023, se aprecia el siguiente error material:

    Dice:

    “(…) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que se habría negado a anular la venta del equipo celular adquirido el 16 de marzo de 2022, pese a la solicitud efectuada por el denunciante el mismo día de la compra (…)”

    Debe decir:

    “(…) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que se habría negado a anular la venta del equipo celular adquirido el 16 de marzo de 2023, pese a la solicitud efectuada por el denunciante el mismo día de la compra (…)”

  9. En este punto, conviene señalar que la presente enmienda no afecta el debido procedimiento administrativo ni el derecho de defensa de las partes, en tanto ENTEL formuló sus descargos considerando la fecha correcta de la compra materia de denuncia. Por lo tanto, corresponde enmendar el error material señalado de forma precedente, en el sentido antes indicado.

    [3] 3 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artículo 41º.- Normas de procedimiento aplicables en las Comisiones del INDECOPI

    Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444. Rigen también para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28º, 32º y 33º del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.

    En los procedimientos que se tramiten ante los distintos órganos del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitación, deberán señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva zona de adscripción territorial de la Oficina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Revisión de Oficio

    Artículo 212.- Rectificación de errores
    212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
    212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original

    Sobre el allanamiento

  10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia5.

  11. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que, cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas6.

  12. En el caso particular, ENTEL se allanó con relación a todas las infracciones imputadas en su contra mediante Resolución N° 02 del 5 de julio de 2023, motivo por el cual corresponde encontrarla responsable de la comisión de dichas infracciones a los deberes de idoneidad y atención a reclamos.

    Medidas Correctivas

  13. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  14. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior7. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    [5] 5 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…).

    [6] 6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018)

    [7] 7 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales
    ...

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