Resolución nº 624-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Julio de 2023

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0594-2023/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 00664-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : LUZ AURORA FERNÁNDEZ VERÁSTEGUI (LA

SEÑORA FERNÁNDEZ)

VITAL INMOBILIARIA PERÚ S.A.C (LA

INMOBILIARIA)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIOS

Chiclayo, 14 de julio de 2023.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 12 de junio de 2023 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra la inmobiliaria por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a la inmobiliaria, la cual fue notificada de manera virtual a la casilla electrónica autorizada Nº70564; sin embargo, no presentó descargos.

    II.

    CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  3. Determinar si corresponde a la inmobiliaria:

    (i) No habría cumplido con remitir comunicación escrita para efectos de suscribir el Contrato de Compraventa de Bien Futuro en el plazo pactado, pese a que se habría señalado en la Cláusula Sexta del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro.


    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto a la notificación dirigida a La Inmobiliaria

  4. Con fecha 22 de marzo de 2022, La Inmobiliaria activó la Casilla Electrónica del Indecopi y en consecuencia, autorizó la notificación electrónica a la Casilla Nº70564. Conforme se evidencia a continuación:

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  5. En ese sentido, la Resolución de inicio de procedimiento fue notificada a la parte denunciada a la referida Casilla Electrónica, conforme se evidencia a continuación:

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  6. Por tanto, esta instancia considera que la notificación realizada en el presente procedimiento, dirigida a La Inmobiliaria, se realizó de forma correcta y válida, el 21 de junio de 2023.

    III.3. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  7. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso1. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos2.

  8. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.

  9. En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba3, la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:

    - Acreditación del defecto: corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,

    - Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.

    [1] 1 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [2] 2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [3] 3 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, las normas en él contenidas se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Por esta razón, a quien afirma determinados hechos, le corresponde la carga de probarlos. En tal sentido, el artículo 196º del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
    “Artículo 196º.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.”

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    Presunta infracción por analizar

  10. La falta al deber de idoneidad en la medida que, no habría cumplido con remitir comunicación escrita para efectos de suscribir el Contrato de Compraventa de Bien Futuro en el plazo pactado, pese a que se habría señalado en la Cláusula Sexta del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro.

  11. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a la inmobiliaria, la cual fue notificada de manera virtual a la casilla electrónica autorizada Nº70564; sin embargo, no presentó descargos.

  12. No obstante, debe precisarse que la presunción legal de veracidad sólo es relativa, pues de existir hechos alegados que no generen convicción en el juzgador, éstos no deberán tomarse como ciertos de acuerdo con lo señalado por el inciso 4) del artículo 461º del Código Procesal Civil.

  13. Cabe destacar, que la atribución de la responsabilidad se fundamenta en que, quien alega un hecho debe probarlo. En ese sentido es el consumidor quien tiene la carga de acreditar la existencia del defecto invocado en el bien o servicio y, una vez demostrado ello, se invierte la carga probatoria sobre el proveedor, quien debe acreditar que no es responsable por el referido defecto; sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que no es posible para el consumidor acreditar la existencia del defecto alegado en el bien o servicio contratado.

  14. En concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) corresponde a los administrados aportar pruebas que sustenten la veracidad de sus afirmaciones. Del mismo modo, el artículo 196° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, establece que corresponde la carga de probar a quien afirma un alegato4; es decir, es el consumidor quien tiene la carga de acreditar la existencia del defecto invocado en el bien o servicio y, una vez demostrado ello, el proveedor tendrá la obligación procesal de sustentar que no es responsable por la falta de idoneidad imputada.

  15. En ese orden de ideas, el ejercicio de la potestad sancionadora se restringe a aquellas situaciones en las que las pruebas actuadas durante el procedimiento resulten suficientes para generar convicción en la autoridad administrativa, respecto de la responsabilidad del infractor.

  16. Sobre el particular, respecto a la narración de los hechos y medios de prueba presentados por la parte denunciante, se advierte los siguientes documentos:

    - Copia del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro Pago a Plazos NºVIP 285-2022-HUPOPS-E-III, debidamente suscrito por la parte denunciante el 10 de mayo de 2023.

    - Copia de la Declaración Jurada previa a la firma del contrato, en 2 folios.

    [4] 4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 196°. - Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

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    - Copia de la Declaración Jurada para clientes “Cumplimiento de las normas de conducta de ética, responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en 2 folios.

    - Copia de la Declaración Jurada del Solicitante (Persona...

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