Resolución nº 1182-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Julio de 2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2059-2021/PS1

Lima, 11 de julio de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia del 15 de octubre de 2021 y escrito de subsanación del 05 de noviembre del mismo año, la señora Diaz presentó una denuncia en contra de QEMPO y QEMPO PERÚ, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 29 de setiembre de 2021, adquirió a través del portal web de las denunciadas un equipo celular marca Apple, modelo Iphone 13 ProMax pagando el monto ascendente a US$ 1 269,33 el cual incluía el servicio de entrega en el Perú;

    (ii) las denunciadas no emitieron el comprobante de pago correspondiente a la compra y QEMPO PERÚ se encuentra con baja de oficio en el portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT;

    (iii) pese a que, efectuó el pago de acuerdo con la información brindada en la página web de las denunciadas, le informaron que no era posible proporcionarle el producto ya que ningún viajero había aceptado realizar la compra, en tanto el precio pagado difería del precio del producto, remitiéndole un link de pago a efectos de que realice el pago de la suma faltante, a lo cual se negó; e,

    (iv) intentó interponer un reclamo en el Libro de Reclamaciones de las denunciadas; sin embargo, este no cumple con los requisitos de Ley.

  2. La señora Diaz solicitó que se ordene a QEMPO y QEMPO PERÚ, en calidad de medidas correctivas, que cumplan con la entrega del producto y con la emisión del comprobante de pago. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento a su favor.

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  3. Mediante Resolución N° 02 del 28 de diciembre de 2021, se incluyó de oficio a QEMPO y se inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra y en contra de QEMPO PERÚ, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. no habrían cumplido, de manera injustificada, con entregar a la denunciante el equipo celular marca Apple modelo Iphone 13 Pro-Max, condicionando esta al pago de una suma adicional no informada al momento de la compra;

    2. no habrían cumplido con entregar a la denunciante la boleta de venta

    correspondiente a la compra del equipo celular materia de denuncia;

    (ii) a lo establecido en el artículo 150° del Código, toda vez que su Libro de Reclamaciones virtual no contaría con las especificaciones legalmente establecidas (se trataría de un buzón de correo).

  4. El 04 de enero de 2022, la denunciante presentó un escrito adicional.

  5. El 05 y 25 de enero de 2022, QEMPO PERÚ presentó sus descargos señalando, entre otros que el servicio que indica la denunciante fue brindado por QEMPO, una empresa americana legalmente constituida en Estados Unidos de Norteamérica identificada con el EIN Number: 46-2087254.

  6. El 01 de junio de 2022, QEMPO PERÚ presentó un escrito adicional, señalando que arribó a un acuerdo con la denunciante, en virtud del cual, se le reembolsó la suma abonada por el producto.

  7. Mediante Resolución Nº 06 del 02 de junio de 2022, se requirió a la denunciante que precise si, en virtud del acuerdo celebrado con QEMPO PERÚ, se desistía del procedimiento respecto de ambas denunciadas y, se solicitó a QEMPO PERÚ la presentación del documento que contenga el acuerdo suscrito con la denunciante.

  8. El 03 de junio de 2022, la denunciante presentó un escrito, indicando que no celebró acuerdo alguno con QEMPO PERÚ. Añadió que se realizó el reembolso de la suma pagada, sin embargo, ello no suponía su desistimiento del procedimiento.

  9. El 12 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución Final N° 2238-2022/PS1 a través de la cual se archivó el procedimiento iniciado en contra de QEMPO PERÚ por la comisión de la presunta infracción al deber de idoneidad imputada en su contra y se le encontró responsable por la comisión de la infracción a lo establecido en el artículo 150° del Código.

  10. Asimismo, a través de la mencionada Resolución Final se concluyó el procedimiento iniciado en contra de QEMPO por causal sobreviniente ante la imposibilidad de ubicar su domicilio fiscal en el extranjero; y se declaró improcedente la denuncia interpuesta en contra de QEMPO PERÚ respecto del extremo referido a la presunta falta de entrega del comprobante de pagos.

  11. El 15 de diciembre de 2022, QEMPO presentó recurso impugnativo en contra de la Resolución Final emitida por este despacho, en virtud de lo cual, el 4 de mayo del 2023, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución Final N° 0811-2023/CC21, a través de la cual declaró la nulidad parcial de la Resolución Final emitida por este despacho, en el extremo que concluyó el procedimiento iniciado en contra de QEMPO.

    1 Remitido a este Órgano mediante Memorándum N° 01230-2023-CC2/INDECOPI con fecha 24 de abril de 2023.

  12. Asimismo, el Superior Jerárquico declaró la nulidad parcial de la referida Resolución en el extremo que encontró responsable a QEMPO PERÚ por la comisión de la infracción a lo establecido en el artículo 150° del Código imputada en su contra en tanto a su juicio, no se habrían actuado todos los medios probatorios necesarios para la determinación de la responsabilidad administrativa respecto de dicho extremo. Finalmente, se declararon consentidos los extremos no apelados de la Resolución Final N° 2238-2022/PS1.

  13. En cumplimiento de lo ordenado por la Comisión, mediante Resolución N° 11 del 15 de junio de 2023, se requirió a las denunciadas que cumplan con (i) precisar la diferencia existente entre los dominios www.qempo.com y www.qempo.com.pe; (ii) señalar si el dominio www.qempo.com.pe es administrado por un proveedor domiciliado en el Perú; e
    (iii) indicar a qué proveedor pertenece el Libro de Reclamaciones anclado en el portal web www.qempo.com.pe .

  14. El 16 de junio de 2023, QEMPO presentó un escrito señalando que es responsable de la administración de los dominios www.qempo.com, www.qempo.com.pe y www.qempo.pe. Asimismo, indicó que, al ser una persona jurídica con domicilio en el extranjero, no se encuentra obligada a contar con Libro de Reclamaciones.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  15. Determinar si corresponde:

    (i) Enmendar los errores materiales contenidos en la Resolución N° 11 y N° 12 del 15 y 19 de junio de 2023, respectivamente;

    (ii) declarar improcedente la denuncia en el extremo referido a la falta de entrega de comprobante de pago por parte de QEMPO;

    (iii) declarar improcedente la denuncia en el extremo referido a la presunta infracción a lo establecido en el artículo 150° del Código por parte de QEMPO PERÚ;

    (iv) encontrar responsable a QEMPO por no haber cumplido, de manera injustificada, con entregar a la denunciante el equipo celular adquirido;

    (v) encontrar responsable a QEMPO por la comisión de la infracción a lo establecido en el artículo 150° del Código; e,

    (vi) imponer sanciones administrativas a QEMPO, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor del denunciante.

    III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 De la enmienda de la Resolución N° 11 del 15 de junio de 2023

  16. El artículo 28° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM (en adelante, el Reglamento), establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas presenten inexactitudes evidentes. De igual manera, en el mismo artículo, se establece que la enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte2.

    [2] 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, aprobado por DECRETO SUPREMO 107-2012-PCM

    Artículo 28º.- Enmienda y aclaración de resoluciones

    Las Salas del Tribunal sólo podrán enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a pedido de parte.

    Asimismo, procederá la ampliación de la resolución cuando el Tribunal no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido de enmienda, aclaración o ampliación deberá formularse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el Tribunal deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes de formulado el pedido. En los casos de enmienda de oficio, el plazo para emitir la resolución correspondiente es de 15 días.

    La nulidad de oficio se rige por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado

  17. El artículo 41° de la norma anteriormente señalada, establece que los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 28°, 32° y 33° del reglamento en lo que resulten aplicables3.

  18. De otro lado, el numeral 18.3 del artículo 18° de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI4

    dispone que el Jefe del OPS cuenta con las facultades conferidas a una Comisión y a un Secretario Técnico en el Título I y el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 807, respectivamente, y con las que le correspondan para el debido cumplimiento de sus funciones.

  19. Por su parte, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión5.

  20. En el presente caso, se aprecia los siguientes errores materiales en la Resolución N° 11 del 15 de junio de 2023:

    (i) En el encabezado

    • Dice:

    “(…)

    QUEMPO LLC. (QUEMPO)

    QUEMPO PERÚ S.A.C. (QUEMPO PERÚ)
    (…).”

    • Debe...

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