Resolución nº 1177-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Julio de 2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente399-2023/PS1

Lima, 11 de julio de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 16 de marzo del 2023, la señora Rojas presentó una denuncia en contra de SPACETRIP, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 01, 02 y 03 de marzo de 2023, recibió mensajes vía WhatsApp informándole que había ganado un premio Full Day, y, posteriormente, recibió llamadas telefónicas y más comunicaciones por mensaje, insistiéndole en que había ganado un premio y debía asistir a las instalaciones de la denunciada a recogerlo;

    (ii) el 03 de marzo de 2023, acudió a las instalaciones de la denunciada para recoger su premio, oportunidad en la cual le mostraron un video de un destino distinto al que había ganado, pero a pesar de ello, estuvo de acuerdo y le entregaron el certificado;

    (iii) el personal de SPACETRIP insistió en reiteradas oportunidades para que se haga socia, informándole que pagaría aproximadamente S/ 125,00 en 36 cuotas, por lo que accedió; y,

    (iv) intentó leer el contrato; sin embargo, el personal de la denunciada le hizo firmar los documentos de forma apresurada.

  2. La señora Rojas solicitó que se ordene a SPACETRIP, en calidad de medida correctiva, que cumpla con lo siguiente: (i) dejar sin efecto el Contrato SP-L-02205, así como todos los documentos relacionados con este en el plazo de cinco días hábiles; (ii) devolver el monto de S/ 5,510.00 más los intereses legales calculados desde el 03 de marzo de 2023 hasta la fecha de notificación de la Resolución Final en el plazo de quince (15) días hábiles;
    (iii) reembolsar el monto de los intereses cargados por la entidad financiera por el pago realizado por el Contrato SP-L-02205, cuyo monto será determinado y acreditado a través de una comunicación que la denunciante dirigirá a la denunciada con copia a este Órgano Resolutivo en el plazo de quince (15) días hábiles; y, (iv) asumir cualquier otro gasto generado por el cumplimiento de las medidas correctivas indicadas.

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 10

    infracciones al Código:

    (i) A lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión1 sobre el denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato N° SP-L-02205; y,

    (ii) al deber de información tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que habría brindado información errónea a la denunciante sobre la posibilidad de efectuar el pago del monto de afiliación al Contrato N° SP-L-02205 en 36 cuotas mensuales de S/ 125,00, cuando ello no sería cierto.

  3. El 19 de junio de 2023, la denunciante presentó un escrito adicional, reiterando lo señalado en su denuncia.

  4. El 2 de julio de 2023, SPACETRIP presentó sus descargos señalando que:

    (i) Brindó información clara y transparente desde el inicio de su relación comercial, siendo que no ejerció influencia indebida ni presión, en tanto la conversación sostenida fue fluida y atendió las consultas realizadas por la señora Rojas; y,

    (ii) la información fue puntual respecto de las cuotas en las que se dividiría la contraprestación en virtud de la solicitud de la denunciante.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso e) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  5. El numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  6. De otro lado, el acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso, en general, toda práctica que implique dolo,

    [1] 1 - Habría creado la impresión en el denunciante de que ganó un premio consistente en un full day cuando estaba sujeto a escuchar una charla.
    - Habría ejercido presión para la firma del Contrato.

    [2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
    b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el

    consentimiento expreso e informado del consumidor.
    c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
    d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
    e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la
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