Resolución nº 1177-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Julio de 2023
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 399-2023/PS1 |
Lima, 11 de julio de 2023
ANTECEDENTES
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Mediante escrito del 16 de marzo del 2023, la señora Rojas presentó una denuncia en contra de SPACETRIP, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:
(i) El 01, 02 y 03 de marzo de 2023, recibió mensajes vía WhatsApp informándole que había ganado un premio Full Day, y, posteriormente, recibió llamadas telefónicas y más comunicaciones por mensaje, insistiéndole en que había ganado un premio y debía asistir a las instalaciones de la denunciada a recogerlo;
(ii) el 03 de marzo de 2023, acudió a las instalaciones de la denunciada para recoger su premio, oportunidad en la cual le mostraron un video de un destino distinto al que había ganado, pero a pesar de ello, estuvo de acuerdo y le entregaron el certificado;
(iii) el personal de SPACETRIP insistió en reiteradas oportunidades para que se haga socia, informándole que pagaría aproximadamente S/ 125,00 en 36 cuotas, por lo que accedió; y,
(iv) intentó leer el contrato; sin embargo, el personal de la denunciada le hizo firmar los documentos de forma apresurada.
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La señora Rojas solicitó que se ordene a SPACETRIP, en calidad de medida correctiva, que cumpla con lo siguiente: (i) dejar sin efecto el Contrato SP-L-02205, así como todos los documentos relacionados con este en el plazo de cinco días hábiles; (ii) devolver el monto de S/ 5,510.00 más los intereses legales calculados desde el 03 de marzo de 2023 hasta la fecha de notificación de la Resolución Final en el plazo de quince (15) días hábiles;
(iii) reembolsar el monto de los intereses cargados por la entidad financiera por el pago realizado por el Contrato SP-L-02205, cuyo monto será determinado y acreditado a través de una comunicación que la denunciante dirigirá a la denunciada con copia a este Órgano Resolutivo en el plazo de quince (15) días hábiles; y, (iv) asumir cualquier otro gasto generado por el cumplimiento de las medidas correctivas indicadas.M-OPS-04/01
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infracciones al Código:
(i) A lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión1 sobre el denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato N° SP-L-02205; y,
(ii) al deber de información tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que habría brindado información errónea a la denunciante sobre la posibilidad de efectuar el pago del monto de afiliación al Contrato N° SP-L-02205 en 36 cuotas mensuales de S/ 125,00, cuando ello no sería cierto.
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El 19 de junio de 2023, la denunciante presentó un escrito adicional, reiterando lo señalado en su denuncia.
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El 2 de julio de 2023, SPACETRIP presentó sus descargos señalando que:
(i) Brindó información clara y transparente desde el inicio de su relación comercial, siendo que no ejerció influencia indebida ni presión, en tanto la conversación sostenida fue fluida y atendió las consultas realizadas por la señora Rojas; y,
(ii) la información fue puntual respecto de las cuotas en las que se dividiría la contraprestación en virtud de la solicitud de la denunciante.
ANÁLISIS
Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso e) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código
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El numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.
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De otro lado, el acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso, en general, toda práctica que implique dolo,
[1] 1 - Habría creado la impresión en el denunciante de que ganó un premio consistente en un full day cuando estaba sujeto a escuchar una charla.
- Habría ejercido presión para la firma del Contrato.[2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 58.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin elconsentimiento expreso e informado del consumidor.
c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la...
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