Resolución nº 1128-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2023
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 312-2023/PS1 |
Lima, 3 de julio de 2023
ANTECEDENTES
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En mérito de la denuncia presentada por el señor Wilson en contra de AEROMÉXICO1,
por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 11 de mayo de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de COPA, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
(i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código4, en la medida que:
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habría entregado las dos maletas que formaba parte del equipaje del denunciante en mal estado (rotas), y, pese a ello, no habría cumplido con emitir el informe o reporte de daños en el lugar y momento de los hechos (faja transportadora de equipaje), sin brindar solución alguna;
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no habría brindado respuesta a su solicitud de emisión de un reporte de daño de equipaje solicitado por correo electrónico el 02 de diciembre del 2022;
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no contaría con canales idóneos de atención, en tanto no habría brindado respuesta al correo electrónico del 04 de enero del 2023;
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habría ofrecido la contratación de un seguro (Plan Equipaje Especial Internacional) que no brindaba cobertura a pasajeros de nacionalidad peruana; y, (
(ii) al deber de atención a reclamos tipificado en el artículo 24° del Código5, en la medida que no habría dado respuesta a los reclamos formulados por el denunciante el 19 de diciembre de 2022
[1] 1 Denuncia presentada el 6 de abril de 2023, subsanado el 19 de abril del mismo año.
M-OPS-04/01
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Mediante Resolución N° 04 del 15 de junio de 2023, se citó a las partes a una audiencia de conciliación, la misma que se llevó a cabo el 22 de junio de 2023, concluyendo con acuerdo entre las partes.
ANÁLISIS
Sobre la conclusión anticipada del procedimiento
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El numeral 238.1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)2, establece, entre otros supuestos, que pondrán fin al procedimiento administrativo los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.
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Por su parte, el artículo 107-A numeral 2 del Código3, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
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En el presente caso, en el marco del presente procedimiento, el 22 de junio de 2023 se llevó a cabo una conciliación, en el marco de la cual, las partes arribaron a un acuerdo, desistiéndose el...
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