Resolución nº 1128-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2023

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente312-2023/PS1

Lima, 3 de julio de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por el señor Wilson en contra de AEROMÉXICO1,

    por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 11 de mayo de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de COPA, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código4, en la medida que:

    1. habría entregado las dos maletas que formaba parte del equipaje del denunciante en mal estado (rotas), y, pese a ello, no habría cumplido con emitir el informe o reporte de daños en el lugar y momento de los hechos (faja transportadora de equipaje), sin brindar solución alguna;

    2. no habría brindado respuesta a su solicitud de emisión de un reporte de daño de equipaje solicitado por correo electrónico el 02 de diciembre del 2022;

    3. no contaría con canales idóneos de atención, en tanto no habría brindado respuesta al correo electrónico del 04 de enero del 2023;

    4. habría ofrecido la contratación de un seguro (Plan Equipaje Especial Internacional) que no brindaba cobertura a pasajeros de nacionalidad peruana; y, (

    (ii) al deber de atención a reclamos tipificado en el artículo 24° del Código5, en la medida que no habría dado respuesta a los reclamos formulados por el denunciante el 19 de diciembre de 2022

    [1] 1 Denuncia presentada el 6 de abril de 2023, subsanado el 19 de abril del mismo año.

    M-OPS-04/01

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  2. Mediante Resolución N° 04 del 15 de junio de 2023, se citó a las partes a una audiencia de conciliación, la misma que se llevó a cabo el 22 de junio de 2023, concluyendo con acuerdo entre las partes.

    ANÁLISIS

    Sobre la conclusión anticipada del procedimiento

  3. El numeral 238.1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)2, establece, entre otros supuestos, que pondrán fin al procedimiento administrativo los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.

  4. Por su parte, el artículo 107-A numeral 2 del Código3, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

  5. En el presente caso, en el marco del presente procedimiento, el 22 de junio de 2023 se llevó a cabo una conciliación, en el marco de la cual, las partes arribaron a un acuerdo, desistiéndose el...

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