Resolución nº 1122-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2023
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 730-2023/PS1 |
Lima, 3 de julio de 2023
ANTECEDENTES
-
En mérito de la denuncia presentada por el señor Xu en contra de FOOD RETAIL, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 08 de junio de 2023 se incluyó de oficio a PLAZA VEA y se inició procedimiento en contra de ambas denunciadas, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
(i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que habrían vendido al denunciante un equipo celular sin indicarle que el mismo era reacondicionado (no nuevo) y, pese a ello, no habría brindado solución alguna; y,
(ii) al deber de atención de reclamos, tipificado en el artículo 24° del Código, en la medida que FOOD RETAIL no habría atendido el reclamo formulado por el denunciante el 11 de mayo de 2023, a través del Libro de Reclamaciones físico.
-
Mediante escritos del 15 de junio de 2023, las denunciadas solicitaron la conclusión anticipada del procedimiento, en tanto celebraron una Transacción Extrajudicial con el denunciante.
-
En la misma fecha antes indicada, el denunciante se desistió tanto del procedimiento como de las pretensiones formuladas en contra de FOOD RETAIL y PLAZA VEA.
ANÁLISIS
M-OPS-04/01
Página 1 de 3
TUO de la LPAG)1, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
-
En el presente caso, mediante escrito del 15 de junio de 2023, el denunciante se desistió de las pretensiones incoadas en contra de PLAZA VEA y FOOD RETAIL y del procedimiento al que dieron origen, tal y como se verifica a continuación:
-
En consecuencia, corresponde aceptar el desistimiento formulado por el denunciante y; por lo tanto, concluir el procedimiento de forma anticipada.
[1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba