Resolución nº 1122-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2023

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente730-2023/PS1

Lima, 3 de julio de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por el señor Xu en contra de FOOD RETAIL, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 08 de junio de 2023 se incluyó de oficio a PLAZA VEA y se inició procedimiento en contra de ambas denunciadas, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que habrían vendido al denunciante un equipo celular sin indicarle que el mismo era reacondicionado (no nuevo) y, pese a ello, no habría brindado solución alguna; y,

    (ii) al deber de atención de reclamos, tipificado en el artículo 24° del Código, en la medida que FOOD RETAIL no habría atendido el reclamo formulado por el denunciante el 11 de mayo de 2023, a través del Libro de Reclamaciones físico.

  2. Mediante escritos del 15 de junio de 2023, las denunciadas solicitaron la conclusión anticipada del procedimiento, en tanto celebraron una Transacción Extrajudicial con el denunciante.

  3. En la misma fecha antes indicada, el denunciante se desistió tanto del procedimiento como de las pretensiones formuladas en contra de FOOD RETAIL y PLAZA VEA.

    ANÁLISIS

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 3

    TUO de la LPAG)1, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

  4. En el presente caso, mediante escrito del 15 de junio de 2023, el denunciante se desistió de las pretensiones incoadas en contra de PLAZA VEA y FOOD RETAIL y del procedimiento al que dieron origen, tal y como se verifica a continuación:

  5. En consecuencia, corresponde aceptar el desistimiento formulado por el denunciante y; por lo tanto, concluir el procedimiento de forma anticipada.

    [1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
    200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
    200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá
    ...

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