Presentado

Fecha07 Julio 2023
Proyecto
de
Ley
a/20
2.2
-
cR
J.
erkil
7,411;i
=I
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Arel
de
Tr¿mde
y
Digital
de
Documentos
07
JU
023
DAtv,
ERNESTO
BUSTAMANTE
DONAYRE
Congresista
de
la
Republica
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
36
DEL
DECRETO
SUPREMO
003-
97-TR.
El
Congresista
de
la
República
CARLOS
ERNESTO
BUSTAMANTE
DONAYRE,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular
que
suscribe,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
los
artículos
102
numeral
1),
y
107°
de
la
y
los
artículos
22°,
literal
c),
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
36
DEL
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley.
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
incorporar
al
articulo
36
del
Decreto
Supremo
003-
97-TR,
el
plazo
de
caducidad
para
impugnar
judicialmente
una
sanción
disciplinaria
distinta
al
despido.
Artículo
2.
Alcance
de
la
Ley
La
presente
Ley
es
de
alcance
y
aplicación
a
todos
trabajadores
sujetos
al
régimen
laboral
de
la
actividad
privada.
Decreto
Supremo
003-97-TR
27/03/1997)
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
36
del
del
728,
Se
incorpora
al
artículo
36
del
del
cuyo
objetivo
principal
es
regular
expresamente
el
plazo
de
caducidad,
el
siguiente
texto:

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