Resolución nº 1102-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2023

Fecha de Resolución26 de Junio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente350-2021/PS1

Lima, 26 de junio de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 0998-2021/CC2 de fecha 13 de julio de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 revocó la Resolución Final N° 525-2021/PS1 en el extremo vinculado a la medida correctiva, ordenando lo siguiente:

    “(...)

    PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el denunciante; y, por tanto, REVOCAR la Resolución Final N° 525-2021/PS1 del 20 de abril de 2021 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en el extremo de la medida correctiva ordenada y reformándola, ORDENAR a Avianca Perú S.A. en Liquidación, en calidad de medida correctiva reparadora, que en el plazo máximo no prorrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con reembolsar al señor Helder Uriel Terán Dianderas la suma de US$ 1 046,26, correspondiente al precio del segundo billete aéreo adquirido, más los intereses legales generados desde el desembolso hasta la fecha efectiva de la devolución.

    Avianca Perú S.A. en Liquidación deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante el Órgano Resolutivo de primera instancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de ley. .(…)”

  2. Mediante Resolución Final N° 0525-2021/PS1 de fecha 20 de abril de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el Órgano), ordenó lo siguiente:

    “(...)

    CUARTO: Ordenar a Avianca Perú S.A. en Liquidación, que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla el pago de las costas de esta instancia del procedimiento ascendente a S/ 36,00.

    Avianca Perú S.A. en Liquidación, deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva por incumplimiento del pago de costas y costos, conforme a lo señalado en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y en los términos y condiciones indicados en la presente resolución. (…)”

  3. Habiéndose verificado el incumplimiento de la medida correctiva y del pago de costas ordenados en la Resolución Final Nº 998-2021/CC2 y en la Resolución Final Nº 525-

    [1] 1 RUC N° 20348858182

    M-OPS-06/03

    Página 1 de 3

    Resolutivo impuso a Avianca una multa coercitiva ascendente a tres (3) y a una (1) Unidades Impositivas Tributarias, conforme al apercibimiento...

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