Resolución nº 1074-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Junio de 2023

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1813-2022/PS1

Lima, 21 de junio de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 03 de julio de 20221, la señora Gamarra presentó una denuncia en contra de RÍMAC, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 05 de diciembre de 2022, la señora Gamarra se desistió de la pretensión incoada en contra de RIMAC y solicitó la conclusión anticipada del procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre el desistimiento

  3. El numeral 200.1 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)2, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del

    [1] 1 Remitido a este Órgano mediante Memorándum N°001380-2022-ILN-PS0/INDECOPI, de fecha 26 de octubre de 2022.

    [2] 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
    200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
    200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
    200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
    200.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
    200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.
    200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 200.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso,
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