Resolución nº 1064-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Junio de 2023

Fecha de Resolución20 de Junio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente226-2023/PS1

Lima, 20 de junio de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por la señora Huayta2 en contra de LATAM, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 24 de mayo de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de aquella, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que, habría entregado la maleta que formaba parte del equipaje de la denunciante en mal estado y sin la totalidad de sus pertenencias, pese a que se encontraba bajo su custodia durante el vuelo LA2485 en la ruta Madrid – Lima del 11 de diciembre de 2022 y, pese a ello, se habría negado a reconocer el valor total de los objetos perdidos del equipaje de la denunciante.

  2. El 01 de junio de 2023, LATAM formuló allanamiento con relación al cargo imputado en su contra y, adicionalmente, cuestionó la medida correctiva solicitada por la denunciante, indicando que procedería a reembolsar únicamente la suma de US$ 562,00 del total requerido por la denunciante.

  3. El 7 de junio de 2023, la denunciante presentó un escrito cuestionando lo alegado por LATAM en sus descargos e indicando que la denunciada no le habría informado sobre que no debía transportar objetos de valor en el equipaje de bodega.

  4. El 16 de junio de 2023, LATAM reiteró lo alegado en sus descargos, con relación a los objetivos presuntamente sustraídos de la maleta de la denunciante.

    [1] 1 RUC N° 20100103657.

    [2] 2 Denuncia presentada el 10 de febrero de 2023.

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 9

    ANÁLISIS

    Sobre los nuevos hechos alegados por la denunciante el 7 de junio de 2023

  5. En el presente caso, mediante escrito del 7 de junio de 2022, la señora Huayta señaló que LATAM no le informó que no debía transportar objetos de valor en el equipaje de bodega.

  6. Sobre ello, es importante precisar que LATAM fue efectivamente notificada con la Resolución de imputación de cargos el 25 de mayo de 2023, por lo que el hecho antes mencionado, debe ser considerado un hecho nuevo.

  7. Así, el artículo 428º del Código Procesal Civil3– de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos–, establece que la ampliación de la denuncia es procedente hasta antes de que esta sea notificada a las partes. En tal sentido, en tanto LATAM fue notificada con la Resolución de imputación de cargos con fecha 25 de mayo de 2023, corresponde desestimar el nuevo hecho alegado por la denunciante el 7 de junio de 2023, denegando la ampliación de denuncia realizada por aquella.

  8. Sin perjuicio de lo expuesto, se informa a la denunciante que – de considerarlo pertinente- tiene expedito su derecho de presentar una nueva denuncia administrativa por el nuevo hecho alegado en su escrito del 7 de junio de 2023, abonando la suma correspondiente a la tasa administrativa por derecho de trámite.

    Sobre el allanamiento formulado por LATAM

  9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia4.

  10. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que, cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas5.

  11. En el caso particular, LATAM se allanó con relación al cargo imputado en su contra mediante Resolución N° 01 del 24 de mayo de 2023 con la presentación de sus descargos,

    [3] 3 CODIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 428°. - Modificación y ampliación de la demanda. -

    El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada.

    Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte. (…)

    [4] 4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

    [5] 5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018).

    motivo por el cual corresponde encontrarla responsable de la comisión de dicha infracción al deber de idoneidad.

    Medidas Correctivas

  12. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  13. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior6. Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro7.

    [6] 6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.
    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.
    115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.
    115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa.
    115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en
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