Resolución nº 988-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Junio de 2023

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente222-2023/PS1

Lima, 7 de junio de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por los denunciantes1 en contra de AIR FRANCE, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 02 del 22 de marzo de 2023 se incluyó de oficio a KLM y se inició procedimiento en contra de ambas denunciadas, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. no habrían brindado un vuelo sustituto inmediato (para el 20 o 21 de noviembre de 2022) a los denunciantes ante la cancelación del vuelo KL0744 en la ruta Lima – Ámsterdam que debían abordar el 19 de noviembre de 2022;


      b) habrían reprogramado, de forma injustificada, el vuelo que los denunciantes debían abordar el 22 de noviembre de 2022 para el día 23 de noviembre del mismo año6;

    2. se habrían negado a efectuar el reembolso de los montos abonados por los

      denunciantes por los billetes aéreos materia de denuncia; y,

      [1] 1 Denuncia presentada el 09 y 21 de febrero de 2023, subsanado mediante escrito del 16 de marzo de 2023.

      M-OPS-04/01

    3. se habrían negado a otorgar a los denunciantes el bono por cancelación de vuelo y/o a reembolsarles el dinero que habían perdido por las reubicaciones y cancelaciones realizadas sin previa coordinación, lo cual los afectó a nivel personal y económico; y,

      (ii) a lo establecido en el artículo 150° del Código7, en la medida que no habrían remitido una copia del reclamo C-5972051 formulado a través del Libro de Reclamaciones Virtual, conforme a lo dispuesto en el artículo 4-B del Reglamento del Libro de Reclamaciones.

  2. Mediante escrito del 02 de junio del 2023, los denunciantes se desistieron de las pretensiones incoadas en contra de ambas denunciadas, en virtud de un acuerdo conciliatorio celebrado.

    ANÁLISIS

    Sobre el desistimiento

  3. El numeral 200.1 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)2, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

  4. En el presente...

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