Resolución nº 99-2023/PS0-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2023

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente62-2023/PS0-INDECOPI-TAC

Expediente N.º 0062-2023/PS0-INDECOPI-TAC

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RESOLUCIÓN FINAL N.º 0099-2023/PS0-INDECOPI-TAC

EXPEDIENTE : 0062-2023/PS0-INDECOPI-TAC

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA (ORPS)

DENUNCIANTE : ANTAC PERÚ E.I.R.L.

(ANTAC)

DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -

INTERBANK
(EL BANCO) MATERIA : IMPROCEDENTE

SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Declarar improcedente la denuncia presentada por Antac Perú E.I.R.L. contra Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank en el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 2.1°, 2.2° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que se ha verificado la subsanación de la conducta infractora con anterioridad a la notificación de imputación de cargos.

Tacna, 02 de junio del 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01 de fecha 17 de abril del 2023, el ORPS inició un procedimiento sancionador contra el Banco por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) siendo los siguientes hechos materia de imputaciones:

    «PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 24 de marzo del 2023, subsanado el 13 de abril del 2023, presentada por Antac Perú E.I.R.L. contra Banco Internacional del Perú S.A.A.
    - Interbank:

    (i) Por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 2.1°, 2.2° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, estaría requiriendo a Antac Perú E.I.R.L. el pago de S/. 795.00 soles por concepto de mantenimiento de la Cuenta Negocios N° 340-3******0535, pese a que habría informado previamente al consumidor que la referida cuenta estaba exonerada del cobro de mantenimiento. »

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Bolognesi n.° 158, esquina con calle Arequipa n.° 110-114, Tacna – Perú

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  2. Antac solicitó en calidad de medida correctiva el cierre de su Cuenta Negocios y la exoneración de cualquier tipo de cobro que se realice por mantenimiento y/o uso de la Tarjeta Interactiva Empresarial. Asimismo, solicitó la devolución de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. El 26 de abril del 2023, el Banco se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos frente a los hechos denunciados, los mismos que fueron agregados al expediente mediante Resolución N° 02 del 27 de abril del 2023.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  4. Este ORPS debe determinar si corresponde:

    i) Declarar responsable al Banco por infracción a los artículos 1° numeral
    1.1 literal b), 2° numerales 2.1°, 2.2° y 19° del Código.
    ii) Ordenar medidas correctivas a favor del consumidor.
    iii) Imponer una sanción administrativa a los denunciados.
    iv) Ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS

    3.1. Marco Legal Aplicable

    3.1.1 Del deber de información

  5. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que, a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores1.

    Constitución Política del Perú de 1993

    Artículo 65º. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  6. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y el artículo 2º del Código, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos

    [1] 1 Ello no implica que los derechos a la salud y a la seguridad cedan paso en importancia a la información, pues estos derechos se reconocen a la persona humana en su condición de tal sin importar la función económica que cumplen, como es el caso de los consumidores.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Bolognesi n.° 158, esquina con calle Arequipa n.° 110-114, Tacna – Perú

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    de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido2.

    3.1.2. Sobre el deber de idoneidad

  7. El artículo 18° del Código define a la idoneidad como la correspondencia que existe entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso3.

  8. En ese sentido, el artículo 19° del Código establece la obligación para los proveedores de responder, de forma objetiva, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos en el mercado4. En aplicación de estas normas, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestación.

  9. El referido supuesto de responsabilidad en la actuación del proveedor le impone a este la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien o servicio colocado en el mercado, debido a la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, corresponderá al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el producto o servicio vendido u ofrecido, luego de lo cual el proveedor deberá acreditar que dicho defecto no le es imputable.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 1º. Derecho de los Consumidores:
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
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