Resolución nº 833-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente61-2022/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0061-2022/PS1-IAC (Nulidad)

Página 1 de 24

M-OPS-03/03

MENDOZA Y FAMILIA, TOTAL 4 PERSONAS, A UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL O MAGDALENA, CON IGUALDAD DE COMODIDADES QUE EL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD DE DOÑA ANA CECILIA VALLEJOS MENDOZA , ES DECIR UN DEPARTAMENTO DE 3 DORMITORIOS, COCHERA PARA UN AUTO, INTERNET, LAVANDERIA, DURANTE EL TIEMPO QUE TARDE ARREGLAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS.
12.- QUE,
INVERSIONES D´KASA S.A.C. SE COMPROMETE A CAMBIAR EL SISTEMA DE LA PUERTA DE LA COCINA DE NO QUEDAR BIEN, ES DECIR SI LA PUERTA CONTINUA CON RUIDOS MOLESTOS AL ABRIR Y CERRAR, SE COMPROMETE A CAMBIAR LA PUERTA.

13.- QUE, INVERSIONES D´KASA S.A.C. SE COMPROMETE A INSTALAR EL TAPAJUNTA DEL DORMITORIO PRINCIPAL.

14.- QUE, INVERSIONES D´KASA S.A.C. SE COMPROMETE A REALIZAR EL TRATAMIENTO DE HONGO Y PINTURA EN TODO EL DEPARTAMENTO.

15.- QUE, INVERSIONES D´KASA S.A.C. SE COMPROMETE A REALIZAR EL CAMBIO DE CONTRA ZOCALO EN MDF EN TODOS LOS AMBIENTES DE UN COLOR UNIFORME.

16.- QUE, INVERSIONES D´KASA S.A.C. SE COMPROMETE A PRESENTAR A DOÑA ANA CECILIA VALLEJOS MENDOZA, EN EL LAPSO DE 15 DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA DE CONCILIACION, ES DECIR EL 4 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS 12:00 PM, EL CRONOGRAMA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN JIRÓN ARICA 160 DPTO 403, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA DE PROPIEDAD DE DOÑA ANA CECILIA VALLEJOS MENDOZA, TENIENDO EN CUENTA SOBRE TODO EL FACTOR TIEMPO.

17.- QUE, INVERSIONES D´KASA S.A.C. SE COMPROMETE A INICIAR LOS TRABAJOS DE REPARACIONES DE TODO LO ANTES DESCRITO CONFORME AL CRONOGRAMA QUE ESTA PRESENTARÁ EL DIA 4 DE MARZO A LAS 12 HORAS DEL PRESENTE AÑO, COONSEDIENDOSE UN PLAZO DE 28 HORAS PARA QUE DOÑA ANA CECILIA VALLEJOS MENDOZA MANIFIESTE SU APROBACION, DE NO RESPONDER EL CORREO, EL CRONOGRAMA SE CONSIDERARÁ APROBADO, INVERSIONES D´KASA S.A.C. SE COMPROMETE A EMPEZAR LA EJECUSION DE DICHAS OBRAS EN EL TIEMPO QUE INDIQUE DICHO CRONOGRAMA.

18.- QUE DOÑA ANA CECILIA VALLEJOS MENDOZA CONSIDERA QUE NO HAY OTRO DAÑO PENDIENTE, ES DECIR, QUE SOLO LOS DAÑOS ANTES MENCIONADOS SON LOS QUE SERÁN PASIBLES DE REPARACIÓN.

19.- QUE DOÑA ANA CECILIA VALLEJOS MENDOZA RENUNCIA A TOMAR ACCIONES DE CUALQUIER TIPO DE ACCIONES JUDICIALES, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES Y/O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE CONSIDERE RECLAMABLE ANTE CUALQUIER FUERO (…).”.

  1. El 10 de noviembre de 2022, con escrito complementario del 15 de noviembre del mismo año, Inversiones D´Kasa presentó un escrito afirmando, entre otros, lo siguiente:

    (i) El 12 de agosto de 2022 se efectuó una constatación notarial donde se dejó constancia de todos los trabajos concluidos, consistentes en los siguientes:

  2. Cambió los estores;

  3. cambio del nórdex del mueble de la cocina;

  4. realizó tratamiento anti-hongo a la pared donde se empotran los muebles de la cocina;

  5. cambió la silicona de los closets de los tres dormitorios;

  6. cambió los colgadores de los tres closets;

  7. cambió la silicona y felpa en las ventanas de dos dormitorios pequeños;

  8. pintó del mismo color que la fachada los bordes que corresponden a la ventana de la sala;

  9. fijó la rejilla de la cocina;

  10. asumió el costo de la mudanza de la denunciante y su familia y que arrendó un inmueble temporalmente en un distrito distinto del convenido con la conformidad de la denunciante;

  11. cambió la puerta de la cocina;

  12. instaló tapajunta en el dormitorio principal;

  13. realizó tratamiento de hongo y pintura en todo el departamento;

  14. realizó cambio de contra zócalo de MDF en todo el departamento de un color uniforme;

  15. presentó el cronograma de trabajos dentro del plazo establecido; e,

  16. inició los trabajos conforme a lo establecido en el cronograma, considerando que luego de presentado el primer cronograma la denunciante tuvo observaciones y que ello hizo necesario que se tomen algunos días para establecer un nuevo cronograma, el cual se estableció en forma conjunta el 08 de abril de 2022.

    (ii) los daños producidos en el inmueble se deben principalmente a la presencia de hongos por exceso de humedad, lo cual ha sido provocado por el mal uso que la denunciante efectúa sobre los departamentos que habita; y,

    (iii) considerando el accionar de la denunciante, dejó constancia notarial de que el departamento provisional se encontraba en perfectas condiciones a la fecha de su entrega, no obstante, posteriormente, la señora Vallejos le generó daños, por lo que, el 26 de agosto de 2022 recibió una carta notarial del propietario de dicho departamento, mediante la cual le cuestionó la presencia de daños por exceso de humedad y aparición de hongos.

  17. Mediante Resolución Final N° 2131-2022/PS1, este Órgano Resolutivo, entre otros, sancionó a Inversiones D´Kasa por el incumplimiento de los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 14 del acuerdo conciliatorio y requirió el cumplimiento de dichos extremos del acuerdo.

  18. Mediante la Resolución Final N° 0306-2023/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) declaró la nulidad de la Resolución Final N° 2131-2022/PS1 en el extremo que sancionó a Inversiones D´Kasa y ordenó que este Órgano Resolutivo realice las diligencias necesarias para constatar si las fotografías ofrecidas por Inversiones D’Kasa pertenecen al departamento de la señora Vallejos.

  19. A través de la Resolución N° 8 del 27 de marzo de 2023, se dispuso la realización de una diligencia de inspección en el inmueble de la denunciante con fecha 03 de abril de 2023.

  20. A través de la Resolución N° 9 del 14 de abril de 2023, se puso en conocimiento de las partes el acta de inspección y demás documentos obtenidos en dicha diligencia.

  21. El 25 de abril de 2023, Inversiones D’Kasa presentó un escrito afirmando lo siguiente:

    (i) Se ha corroborado que las imágenes presentadas con sus escritos de descargos corresponden al departamento de la denunciante;

    (ii) la denuncia resulta hostil en tanto la señora Vallejos afirmó que las imágenes que presentaron no correspondían a su inmueble y que se confabularon con la conciliadora extrajudicial ante quien celebraron el acuerdo conciliatorio objeto de denuncia en su contra, por lo que, requiere que este Órgano Resolutivo garantice que su imagen no se verá afectada por las afirmaciones alejadas de la verdad de la

    (iii) no se deben considerar las afirmaciones de la denunciante que se encuentran consignadas en el acta, sino únicamente los hechos que han sido verificados, concluyendo lo siguiente:

  22. respecto al numeral 3: se encuentra acreditado que el nórdex fue cambiado, por lo que, el estado en que se encuentre actualmente no es materia de acuerdo ni corresponde a su responsabilidad;

  23. respecto a los numerales 4, 5, 6, 7 y 14: se ha verificado que las imágenes presentadas previamente sí correspondían al inmueble de la denunciante y, en consecuencia, que ha cumplido el acuerdo, siendo que lo ocurrido posteriormente no es parte del acuerdo ni corresponde a su responsabilidad;

  24. respecto al numeral 8: se ha verificado que las imágenes presentadas previamente sí correspondían al inmueble de la denunciante y, en consecuencia, que ha cumplido el acuerdo, siendo que la opinión de la denunciante respecto a la pintura utilizada es irrelevante para la resolución de la denuncia;

  25. respecto al numeral 9: se ha verificado que las imágenes presentadas previamente sí correspondían al inmueble de la denunciante y, en consecuencia, que ha cumplido el acuerdo; y,

  26. respecto al numeral 12: su cumplimiento ha sido reconocido por la denunciante, por lo que, debe ser considerado como cumplido.

    (iv) el estado en que se encuentren los ambientes y/o accesorios del inmueble de la denunciante no resulta inocuo, en tanto el acuerdo no establece que los numerales del acuerdo debían conservarse en buen estado, además, la denunciante ha ejercido la posesión de su inmueble por un período mayor a tres meses, por lo que, el hecho de que los ambientes o accesorios se encuentren en mal estado no le puede ser atribuible; y,

    (v) solicitó que se sancione a la denunciante por presentar una denuncia maliciosa.

  27. El 05 de mayo de 2023, la señora Vallejos presentó un escrito señalando lo siguiente:

    (i) Acudirá a los órganos competentes a fin de ejercer sus derechos frente a los agravios que habría efectuado la denunciada en su contra; y,

    (ii) solicitó que se ponga en conocimiento del Ministerio Público el escrito presentado por la denunciada el 25 de abril de 2023, al incurrir en el delito de difamación agravada en su agravio, utilizando la mesa de partes del Indecopi como una red social; y,

    (iii) solicitó copia certificada del escrito presentado por la denunciada el 25 de abril de 2023.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  28. Luego de evaluar el expediente, este Órgano Resolutivo considera que debe determinar si corresponde:

    (i) Garantizar que la imagen empresarial de la denunciada no se verá afectada por la denuncia presentada;

    (ii) considerar el escrito presentado por la señora Vallejos el 05 de mayo de 2023;

    (iv) imponer una sanción administrativa a Inversiones D’Kasa; y,

    (v) ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre la garantía requerida por Inversiones D’Kasa

  29. A través de su escrito de fecha 25 de abril de 2023, Inversiones D´Kasa requirió que este Órgano Resolutivo garantice que su imagen comercial no se verá afectada por las afirmaciones efectuadas por la denunciante en este procedimiento.

  30. Al respecto, resulta pertinente precisar a las partes que el presente procedimiento se regula por los principios contemplados en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR