Resolución nº 440-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Mayo de 2023
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 0369-2023/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 0000440-2023/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO LOPEZ DE LA TORRE UGARTE
(EL SEÑOR LOPEZ)
DENUNCIADO : NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C. (NEVADA
ENTRETENIMIENTOS)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y
RECREATIVAS N.C.P.
Chiclayo, 09 de mayo de 2023
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución N° 01 del 14 de abril de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Nevada Entretenimientos, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor López.
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El 2 de mayo de 2023, el denunciante presentó escrito, en el cual se desiste del procedimiento frente al denunciado.
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El 03 de mayo de 2023, Nevada Entretenimientos presento su escrito de descargos.
ANÁLISIS
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El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.
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Considerando que con fecha 2 de mayo de 2023 el señor López se desistió del procedimiento frente a Nevada Entretenimientos, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.
RESUELVE
[1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.
En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la...
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