Resolución nº 440-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0369-2023/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0000440-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO LOPEZ DE LA TORRE UGARTE

(EL SEÑOR LOPEZ)

DENUNCIADO : NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C. (NEVADA

ENTRETENIMIENTOS)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y

RECREATIVAS N.C.P.

Chiclayo, 09 de mayo de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01 del 14 de abril de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Nevada Entretenimientos, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor López.

  2. El 2 de mayo de 2023, el denunciante presentó escrito, en el cual se desiste del procedimiento frente al denunciado.

  3. El 03 de mayo de 2023, Nevada Entretenimientos presento su escrito de descargos.

    ANÁLISIS

  4. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

  5. Considerando que con fecha 2 de mayo de 2023 el señor López se desistió del procedimiento frente a Nevada Entretenimientos, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.

    RESUELVE

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

    Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la...

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