Resolución nº 790-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1546-2022/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE N° 1546-2022/PS1

M-OPS-04/01

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relación de consumo a aquella por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.

  1. La legitimidad para obrar es la cualidad que corresponde a los sujetos de la relación jurídica sustancial, cuando esta última sea deducida en juicio, para ser parte en la relación jurídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas figuren como partes del proceso, la pretensión podrá ser examinada en cuando al fondo. Así, la Administración resolverá el fondo de la cuestión denunciada siempre que haya identidad entre los sujetos intervinientes en los hechos analizados y los sujetos intervinientes en el procedimiento.

  2. En el presente caso, mediante escrito del 20 de abril de 2023, LATAM PERÚ señaló que la aerolínea operadora de los vuelos vinculados con los hechos denunciados fue LATAM, por lo que no tuvo participación en los hechos materia de denuncia.

  3. Sobre ello, de la revisión del billete aéreo materia de denuncia, se verifica que todos los tramos de estos serían operados por LATAM:

  4. De otro lado, de la revisión del expediente, se verifica que el reembolso parcial alegado por la denunciante fue realizado también por LATAM a través de travel vouchers los cuáles cuentan con el código IATA “045” el cual pertenece a dicha aerolínea:

    Travel vouchers

    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    c) Si no existe una relación de consumo, conforme al código. (…)
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1308)

    5 https://www.iata.org/contentassets/82a24c7a736142b6bd18e20f77dcef60/ich-members.pdf

    Código IATA 5

  5. Teniendo en cuenta lo expuesto y considerando que la denunciante cuestionó el presunto reembolso parcial realizado, en la medida que este fue realizado por LATAM, no se aprecia participación de LATAM PERÚ en los hechos denunciados.

  6. Atendiendo a lo expuesto y en tanto no se aprecia participación de LATAM PERÚ en los hechos materia de denuncia, corresponde declarar fundada la excepción formulada y, por lo tanto, improcedente el procedimiento iniciado en contra de dicha aerolínea.

    Sobre el allanamiento formulado por LATAM

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia6.

  8. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que, cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas7.

  9. En el caso particular, LATAM se allanó con relación a la infracción al deber de idoneidad imputadas en su contra, dentro del plazo legalmente otorgado para la presentación de sus descargos, motivo por el cual corresponde encontrarla responsable de la comisión de dicha infracción administrativa.

    Medidas Correctivas

  10. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  11. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior8. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    6 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

    7 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018).

    8 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro9.

  12. En el presente caso, la señora Benavides solicitó que se ordene a LATAM PERÚ, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución de la suma de US$ 237,96 en su cuenta corriente.

  13. Al respecto, en tanto se declaró improcedente el procedimiento iniciado en contra de LATAM PERÚ, corresponde declarar improcedente la medida correctiva solicitada en su contra.

  14. Ahora bien, de la revisión del expediente, se aprecia que el 3 de enero de 2022, LATAM ofreció a la denunciante el reembolso del valor del billete aéreo emitido por aquella a favor del tercero, así como el reembolso del valor del billete aéreo adquirido con otra aerolínea, por la suma de US$ 104,00, como se aprecia a continuación:

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.
    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.
    115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en
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