Resolución nº 764-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1541-2022/PS1

Lima, 2 de mayo de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 1 de septiembre de 2022, subsanado el 11 y 12 de octubre del mismo año, el señor Laos presentó una denuncia en contra de CLARO, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 06 de agosto de 2022, adquirió un equipo celular marca Huawei, modelo Nova 8i de 128GB, a través de la página web de CLARO, realizando el pago de S/ 363,00 y siendo informado que debía recogerlo en un almacén de CLARO ubicado en el distrito de Magdalena;

    (ii) el 08 de agosto de 2022, acudió al lugar citado, percatándose que no existía almacén de CLARO en la dirección brindada, por lo que se comunicó telefónicamente con la denunciada a fin de solicitar información; sin embargo, pese a la confirmación de la compra no se le brindó información del punto de entrega del equipo;

    (iii) en la misma fecha antes indicada, se comunicó a través de los canales de atención de CLARO; sin embargo, no se le brindó información sobre la devolución del dinero o entrega del equipo, con lo cual no estuvo de acuerdo.

  2. El señor Laos solicitó que se ordene a CLARO, en calidad de medida correctiva, que cumpla con realizar el reembolso de la suma de S/ 363,00 por el equipo celular materia de denuncia, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente a S/ 50 000,00. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 RUC N° 20467534026.

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 15

  3. Mediante Resolución N° 01 del 21 de octubre de 2022, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de CLARO, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. no habría cumplido con entregar al denunciante el equipo celular marca Huawei, modelo Nova 8i 128GB y pese a ello no habría cumplido con reembolsar el monto abonado por el equipo;

    2. habría brindado una atención no idónea al denunciante en tanto no le brindaron solución alguna y le ofrecieron adquirir nuevamente un equipo celular pese a no cumplir con la entrega del adquirido el 06 de agosto de 2022; y,

    (ii) al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que no habría cumplido con brindar información oportuna y veraz sobre la entrega del equipo celular y la devolución del monto abonado.

  4. El 29 de octubre, 14 y 21 de noviembre de 2022, el señor Laos presentó escritos complementarios, reiterando lo alegado en la denuncia.

  5. El 3 de noviembre de 2022, CLARO presentó sus descargos, señalando que el 29 de agosto de 2022 realizó el extorno del costo del equipo celular materia de denuncia a la tarjeta bancaria del denunciante.

  6. El 16 de noviembre de 2022, CLARO se allanó con relación a la infracción al deber de información imputada en su contra y, adicionalmente, indicó que:

    (i) El denunciante carece de interés para obrar, en tanto luego de la cancelación del pedido, ofreció al denunciante la entrega de este, en tanto contaba con stock disponible; sin embargo, el denunciante rechazó el ofrecimiento, por lo que el 29 de agosto de 2022, realizó el extorno de la suma abonada por el equipo; y,

    (ii) el pedido realizado por el denunciante se encontraba sujeto a que exista disponibilidad de stock, siendo que, al no contar con dicho stock, se canceló su pedido.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  7. Determinar si corresponde:

    (i) Adecuar los cargos imputados en contra de CLARO mediante Resolución N° 01 del 21 de octubre de 2022;

    (ii) Declarar fundada la excepción de falta de interés para obrar formulada por CLARO;

    (iii) aceptar el allanamiento formulado por CLARO; e,

    (iv) imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor del denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la adecuación de los cargos imputados mediante Resolución N° 01 del 21 de octubre de 2022

  8. El artículo 249°2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) señala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

  9. Por su parte, el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la LPAG, establece como un principio de la potestad sancionadora al principio de tipicidad.

  10. En el caso particular, mediante Resolución N° 01 del 28 de octubre de 2022, se imputó en contra de CLARO, entre otros, la comisión de las siguientes presuntas infracciones al deber de idoneidad:

    (i) no habría cumplido con entregar al denunciante el equipo celular marca Huawei, modelo Nova 8i 128GB y pese a ello no habría cumplido con reembolsar el monto abonado por el equipo; y,

    (ii) habría brindado una atención no idónea al denunciante en tanto no le brindaron solución alguna y le ofrecieron adquirir nuevamente un equipo celular pese a no cumplir con la entrega del adquirido el 06 de agosto de 2022.

  11. Al respecto, las conductas imputadas como infracciones independientes se encuentran íntimamente vinculadas, siendo la presunta falta de entrega del equipo, la causa de la presunta falta de reembolso y la presunta falta de brindar atención idónea, por lo que, a juicio de este despacho, deberán analizarse ambas conductas como una única infracción al deber de idoneidad.

  12. En ese sentido, corresponde adecuar las infracciones al deber de idoneidad imputadas en contra de CLARO, como una única presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con entregar al denunciante el equipo celular marca Huawei, modelo Nova 8i 128GB y pese a ello no haber cumplido con reembolsar el monto abonado ni ofrecer una solución idónea.

  13. Finalmente, resulta importante mencionar que la adecuación de cargos antes mencionada no afecta el derecho de defensa de CLARO ni el debido procedimiento administrativo, toda vez que se están unificando dos infracciones administrativas imputadas de forma independiente, de las cuáles la denunciada tenía pleno conocimiento ya que fue notificada con la Resolución que las imputó en su contra.

    III.2 Sobre la excepción de falta de interés para obrar formulada por CLARO

  14. El artículo 108° del Código3, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, contempla los supuestos que ponen fin al procedimiento con la declaración de la improcedencia de la denuncia, dentro de los cuales se encuentra la falta de legitimidad o interés para obrar.

    [2] 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 249.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora

    El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108°. - Infracciones administrativas.

    Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan.

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código.

  15. El interés para obrar, como elemento básico para poder emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia discutida, se define como la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decisión respecto de un conflicto de intereses. Asimismo, el interés para obrar ha sido definido como un estado de necesidad, como la exigencia inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica.

  16. En el presente caso, CLARO solicitó que se declare improcedente la denuncia, en tanto el denunciante carecería de interés para obrar ya que luego de cancelado el equipo, se le ofreció entregárselo – al existir stock -; sin embargo, el denunciante rechazó el ofrecimiento, por lo que procedió con el reembolso de la suma abonada.

  17. Al respecto, la infracción imputada en contra de CLARO consistió en que no habría cumplido con entregar al denunciante el equipo celular marca Huawei, modelo Nova 8i 128GB y pese a ello no haber cumplido con reembolsar el monto abonado ni ofrecer una solución idónea.

  18. Ahora bien, si bien no se entregó el equipo materia de denuncia el 8 de agosto de 2022 en el lugar acordado para ello, lo cierto es que obra en el expediente la llamada telefónica realizada por CLARO al denunciante el 20 de agosto de 2022 – fecha anterior al escrito de denuncia – en la que la denunciada le informó que ya contaba con stock del producto y que podía entregarlo, de encontrarse de acuerdo, recibiendo respuesta negativa de parte del denunciante:

    “(…)

    CLARO: (…) Con relación a su, a su pedido de Equipo, ¿recuerda? El percance que ha tenido.

    Señor Laos: Sí, sí, pero ya, ya no hace falta, ya… ya procedí con lo que corresponde,...

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