Resolución nº 681-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2023

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente17-2023/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0017-2023/PS1-IAC-SAC

M-OPS-03/03

Página 1 de 8

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Calle De la Prosa 104 - San Borja, Lima.Perú/ Central:(511) 224-7800

costos del procedimiento; además, indicó que el 13 de marzo de 2023, cumplió con castigar y anular la deuda atribuida a la denunciante y que ha solicitado a su empresa de cobranza su retiro definitivo de las gestiones de cobranza. Finalmente, señaló que requirió a la denunciante un número de cuenta al cual efectuar el abono de los S/ 100,00 convenidos, habiendo recibido como respuesta que aquella esperaría a la emisión de la resolución final de este procedimiento.

  1. El 09 de abril de 2023, Cibertec presentó un escrito señalando como domicilio procesal electrónico el correo crodas@s-abogados.law.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  2. Luego de evaluar el expediente, este Órgano Resolutivo considera que debe determinar si corresponde:

    (i) Evaluar el otorgamiento de una compensación a la señora Velarde;

    (ii) considerar el escrito presentado por Cibertec el 09 de abril de 2023;

    (iii) evaluar el cumplimiento total del acuerdo conciliatorio;

    (iv) declarar la improcedencia parcial de la denuncia;

    (v) declarar responsable a Cibertec por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio;

    (vi) imponer una sanción administrativa a Cibertec por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio; y,

    (vii) ordenar el pago de las costas y costos del presente procedimiento a favor de la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    3.1. Sobre la compensación solicitada por la señora Velarde

  3. Al presentar su escrito de denuncia, la denunciante también requirió el pago de S/ 4 000,00 como compensación por perturbar su tranquilidad y los gastos que se le habrían generado.

  4. Al respecto, corresponde precisar que las indemnizaciones de carácter civil, como son el daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona, son de competencia exclusiva del Poder Judicial, por lo que, corresponde dejar a salvo el derecho del denunciante a requerir tal concepto ante la autoridad competente, de considerarlo pertinente.

    3.2. Sobre el escrito presentado por Cibertec el 09 de abril de 2023

  5. De los documentos que obran en el expediente, se advierte el escrito presentado por Cibertec el 09 de abril de 2023, por medio del cual señaló su domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.

  6. Al respecto, este Órgano Resolutivo conviene en señalar que, dado que a través del referido escrito no se hace referencia alguna a hechos nuevos ni se presentan medios probatorios adicionales a los contenidos en el expediente, vinculados al acuerdo conciliatorio cuyo incumplimiento es materia de análisis, no corresponde correr traslado de dicho escrito a la parte contraria.

  7. En su escrito de descargos, Cibertec afirmó haber requerido a la denunciante un número de cuenta en que pueda abonar el pago de S/ 100,00 convenido en el acuerdo conciliatorio, habiendo obtenido como respuesta que aquella esperaría la emisión de la resolución final de este procedimiento.

  8. Al respecto, conviene precisar a las partes que, en la medida que este extremo del acuerdo conciliatorio no fue denunciado como incumplido por parte de la señora Velarde, no corresponde que el mismo sea objeto de análisis en la presente Resolución.

    3.4. Sobre la improcedencia parcial de la denuncia

  9. El artículo 121° del Código establece que, en materia de Protección al Consumidor, el plazo de prescripción para investigar y sancionar las infracciones administrativas a las disposiciones del Código vence a los dos (2) años contados a partir del día en que la misma se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Precisa, además, que para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión, se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2.

  10. El artículo 252.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), dispone que el cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, comenzará a partir de: (i) el día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes;
    (ii) el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción, en el caso de infracciones continuadas; o (iii) el día en que la acción cesó, en el caso de las infracciones permanentes3.

  11. Transcurrido el plazo establecido por el artículo 121° del Código, el Órgano Resolutivo pierde la potestad de investigar y sancionar las infracciones que hubieran podido cometer los proveedores en la venta de bienes y la prestación de servicios. De ahí que el artículo 108° del Código establezca que la autoridad administrativa declarará la improcedencia de la denuncia de parte cuando se verifique la prescripción de la potestad sancionadora4.

    2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa

    Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.

    Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL aprobado por DECRETO

    SUPREMO N° 004-2019-JUS

    Artículo 252.- Prescripción
    (…)
    252.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

    EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
    (…)
    (Texto según el artículo 233 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108°.– Infracciones Administrativas

    Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes para dar por culminada la controversia, de laudos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR