Resolución nº 621-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Abril de 2023
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 103-2023/PS1 |
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 0103-2023/PS1
M-OPS-03/03
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consistente en full day de cortesía, cuando este en realidad era un incentivo para que suscriba el Contrato N° SP-L 01706– Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.;
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habría enviado mensajes promocionales a la denunciante sin su previa autorización;
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habría ejercido actos de presión y confusión sobre la denunciante, mermando su voluntad a efectos de que suscriba el Contrato N° SP-L 0789
– Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.;
(ii) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con brindado los descuentos ofrecidos (entre 50% y 70%) en billetes aéreos, pese a lo ofrecido al momento de contratar; y,
(iii) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que se habría negado, de forma injustificada, a rescindir el Contrato N° SP-L 0789 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C y restituir el monto abonado por este, pese a que fue solicitado por la denunciante dentro de los siete días calendario a la suscripción de este.
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El 8 de marzo de 2023, la denunciante presentó un escrito reiterando lo alegado en su denuncia.
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En la misma fecha antes indicada, SPACETRIP presentó sus descargos, señalando que:
(i) La información que le brindó a la denunciante fue clara desde el inicio de su relación contractual, siendo que el premio no fue un incentivo para la suscripción del contrato y su entrega no estuvo sujeta a la suscripción de este;
(ii) la denunciante no presentó medios probatorios que acrediten los actos de presión alegados, por el contrario, suscribió el contrato en señal de conformidad con este;
(iii) únicamente remite comunicaciones a clientes afiliados, quienes les brindaron sus datos de forma voluntaria;
(iv) el documento denominado “resumen de los beneficios ofrecidos” que forma parte del contrato es prueba de que la información brindada fue fidedigna y transparente, así, niegan que haya ejercido presión y confusión en la denunciante; y,
(v) atendió la solicitud de resolución contractual presentada por la denunciante, rechazándola en aplicación de los términos y condiciones del contrato suscrito.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
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Determinar si corresponde:
(i) Adecuar los cargos imputados mediante Resolución N° 02 del 24 de febrero de 2023;
(ii) encontrar responsable a SPACETRIP por haber ejercido actos de presión y confusión sobre la denunciante, mermando su voluntad a efectos de que suscriba el Contrato N° SP-L 0789 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.;
(iii) encontrar responsable a SPACETRIP por no haber cumplido con brindar los descuentos ofrecidos (entre 50% y 70%) en billetes aéreos, pese a lo ofrecido al momento de contratar;
a rescindir el Contrato N° SP-L 0789 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C y restituir el monto abonado por este, pese a que fue solicitado por la denunciante dentro de los siete días calendario a la suscripción de este; e,
(v) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 Sobre la adecuación de los cargos imputados mediante Resolución N° 02 del 24 de febrero de 2023
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El artículo 249° del TUO de la LPAG1 señala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
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Por su parte, el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la LPAG, establece como un principio de la potestad sancionadora al principio de tipicidad.
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En el caso particular, se imputó en contra de SPACETRIP -entre otras presuntas infracciones – la comisión de presuntas infracciones a establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, ya que habría ejercido influencia indebida en contra de la denunciante, en la medida que:
(i) Habría creado la impresión en la denunciante de que ganó un premio consistente en full day de cortesía, cuando este en realidad era un incentivo para que suscriba el Contrato N° SP-L 01706– Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.;
(ii) habría enviado mensajes promocionales a la denunciante sin su previa autorización; y,
(iii) habría ejercido actos de presión y confusión sobre la denunciante, mermando su voluntad a efectos de que suscriba el Contrato N° SP-L 0789 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.
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Sin embargo, en reciente jurisprudencia2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 ha determinado que todas las situaciones narradas por el consumidor como métodos comerciales agresivos y/o engañosos, deberán imputarse como una única conducta infractora referida a que el proveedor habría ejercido una influencia indebida o presión para que el consumidor suscriba el Contrato, como se verifica a continuación:
[1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 249.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadoraEl ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
[2] 2 Resolución Final N° 2482-2022/CC2 del 8 de noviembre de 2022, entre otras.
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Atendiendo el criterio del Superior Jerárquico mencionado en el párrafo precedente, corresponde unificar las infracciones mencionadas en el numeral 9 del presente acápite como una única infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que SPACETRIP habría ejercido actos de presión y confusión sobre la denunciante, mermando su voluntad a efectos de que suscriba el Contrato N° SP-L 0789 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C..
III.2 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código
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El numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.
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El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°4 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.
[3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 58.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin elconsentimiento expreso e informado del consumidor.
c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones...
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