Resolución nº 565-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1501-2022/PS1 |
Lima, 24 de marzo de 2023
ANTECEDENTES
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En mérito a la denuncia presentada por los denunciantes en contra de LATAM, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 02 del 09 de noviembre de 2022 se incluyó de oficio al procedimiento a AEROMÉXICO, LATAM GROUP y SIERRA VERDE1 como denunciadas y se imputó en contra de aquellas, la comisión de las siguientes presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:
(i) AEROMÉXICO, LATAM GROUP y LATAM no habrían cumplido con entregar el boarding pass de la señora Rosario Salazar para abordar el vuelo Ciudad de México
– Mazatlan pese a contar con la Reserva AM / YCQIMJ; y,(ii) SIERRA VERDE no habría cumplido con gestionar correctamente la reserva AM /YCQIMJ en tanto no se emitió el boarding pass de la señora Rosario Salazar.
[1] 1 Ello, en tanto – de los documentos obrantes en el expediente - no era posible establecer cuál era la aerolínea encargada de la prestación.
M-OPS-04/01
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procedimiento a COSTAMAR y se inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido con gestionar correctamente la reserva AM/YCQIMJ en tanto no se emitió el boarding pass de la señora Rosario Salazar.
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El 01 de marzo de 2023, los denunciantes presentaron un escrito, desistiéndose de las pretensiones incoadas en contra de las denunciadas.
ANÁLISIS
Del desistimiento formulado por el denunciante
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El numeral 200.1 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)2, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200 del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
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Por su parte, el artículo 107-A numeral 1 del Código3, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
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Sobre el particular, mediante escrito del 01 de marzo de 2023, los denunciantes se desistieron de las pretensiones incoadas en contra de las denunciadas, como se verifica a continuación:
[2] 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la...
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