Resolución nº 565-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1501-2022/PS1

Lima, 24 de marzo de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito a la denuncia presentada por los denunciantes en contra de LATAM, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 02 del 09 de noviembre de 2022 se incluyó de oficio al procedimiento a AEROMÉXICO, LATAM GROUP y SIERRA VERDE1 como denunciadas y se imputó en contra de aquellas, la comisión de las siguientes presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    (i) AEROMÉXICO, LATAM GROUP y LATAM no habrían cumplido con entregar el boarding pass de la señora Rosario Salazar para abordar el vuelo Ciudad de México
    – Mazatlan pese a contar con la Reserva AM / YCQIMJ; y,

    (ii) SIERRA VERDE no habría cumplido con gestionar correctamente la reserva AM /YCQIMJ en tanto no se emitió el boarding pass de la señora Rosario Salazar.

    [1] 1 Ello, en tanto – de los documentos obrantes en el expediente - no era posible establecer cuál era la aerolínea encargada de la prestación.

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 4

    procedimiento a COSTAMAR y se inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido con gestionar correctamente la reserva AM/YCQIMJ en tanto no se emitió el boarding pass de la señora Rosario Salazar.

  2. El 01 de marzo de 2023, los denunciantes presentaron un escrito, desistiéndose de las pretensiones incoadas en contra de las denunciadas.

    ANÁLISIS

    Del desistimiento formulado por el denunciante

  3. El numeral 200.1 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)2, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200 del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

  4. Por su parte, el artículo 107-A numeral 1 del Código3, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

  5. Sobre el particular, mediante escrito del 01 de marzo de 2023, los denunciantes se desistieron de las pretensiones incoadas en contra de las denunciadas, como se verifica a continuación:

    [2] 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la...

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