Resolución nº 442-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente221-2022/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0221-2022/PS1-LCC (Expediente N° 0272-2020/PS3)

M-OPS-06/03

CUESTIÓN PREVIA

Sobre el encauzamiento de la denuncia presentada el 07 de febrero de 2023

  1. En los procedimientos por infracción a las normas de Protección al Consumidor, cuando los órganos resolutivos determinan la responsabilidad administrativa del denunciado, pueden ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 807, que regula las Facultades, Normas y Organización del Indecopi3.

  2. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en los numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41° de la Directiva Nº 001-2021/COD-INDECOPI, que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, la Directiva)4, el incumplimiento del mandato debe ser comunicado por el beneficiario al Órgano Resolutivo, y será este último el encargado de verificar dicho incumplimiento, a fin de hacer efectivo el apercibimiento de imponer las multas coercitivas correspondientes.

  3. Asimismo, en el numeral 41.45 de la referida Directiva, se ha establecido que, si el Órgano Resolutivo verifica el cumplimiento del mandato, comunicará ello al beneficiario, indicándole además que, si considera que persiste el incumplimiento podrá presentar una denuncia por incumplimiento de mandato, conforme a lo previsto en el artículo 106° del Código6.

    3 DECRETO LEGISLATIVO N° 807, LEY SOBRE LAS FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 7.- Pago de costas y costos.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se podrá ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable.

    En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

    4 DIRECTIVA Nº 001-2021/CODINDECOPI, DIRECTIVA ÚNICA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL

    CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 41.- Incumplimiento del pago de costas y costos
    41.1 En caso de incumplimiento del mandato de pago de costas y/o costos liquidados, el beneficiario de dicho mandato deberá comunicar este hecho a la autoridad administrativa.
    (…)
    41.3 En caso el obligado no acredite el cumplimiento del pago de las costas y costos o se verifique el incumplimiento del mismo, se procede con la imposición de la multa coercitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 del Código.

    5 DIRECTIVA Nº 001-2021/CODINDECOPI, DIRECTIVA ÚNICA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL

    CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 41.- Incumplimiento del pago de costas y costos
    (…)
    41.4 En el caso en el que el obligado apercibido acredite el
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