Resolución nº 439-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 758-2022/PS1 |
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 0758-2022/PS1
M-OPS-06/03
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contenido en la Resolución Final N° 0094-2023/PS1 de fecha 16 de enero de 2023 2 , y en aplicación del artículo 117° 3 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, imponerle una multa de tres (3) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dicha obligación.
RESUELVE:
PRIMERO: Imponer a ABC Aerolíneas S.A de C.V. Sucursal del Perú, una multa coercitiva ascendente a tres (3) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por este órgano resolutivo, conforme al apercibimiento establecido, en la Resolución Final N° 0094-2023/PS1 de fecha 16 de enero de 2023, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la referida resolución final.
SEGUNDO: Informar a ABC Aerolíneas S.A de C.V. Sucursal del Perú, que la multa deberá ser abonada al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a través de depósito en cuenta 4 .
TERCERO: Ordenar ABC Aerolíneas S.A de C.V. Sucursal del Perú, bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta , acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 0094-2023/PS1 de fecha 16 de enero de 2023, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
CUARTO: Informar ABC Aerolíneas S.A de C.V. Sucursal del Perú, que la presente Resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y contra ella no procede recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor 5 y el artículo 33.3° de la Directiva N° 001-2021/COD-
2 Cabe precisar que la Resolución Final N° 0094-2023/PS1 fue notificada Interjet el 17 de enero de 2022, por lo que, el plazo para la acreditación del cumplimiento de lo ordenado venció el 14 de febrero de 2023.
3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos
Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad...
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