Resolución nº 438-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 28-2022/PS1 |
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 0028-2022/PS1-LCC (Expediente N° 1715-2021/PS3)
M-OPS-06/03
Página 1 de 3
2022
Escrito de fecha 03 de noviembre de 2022 2130-2022/PS1 24/11/2022 50 UIT Escrito de fecha 02 de diciembre de 2022 0007-2023/PS1 04/01/2023 50 UIT
Escrito de fecha 12 de enero de 2023 0208-2023/PS1 01/02/2023 50 UIT
-
El 20 de febrero de 2023, la señora Núñez presentó un nuevo escrito comunicando a este Órgano Resolutivo la persistencia del incumplimiento del pago de costas y costos ordenados.
-
El 23 de febrero de 2023, mediante Carta N° 139-2023/PS1 se brindó a La Universidad el plazo de dos (2) días hábiles para que presente los documentos que acredite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
-
El 27 de febrero de 2023, La Universidad fue efectivamente notificado con la Carta N° 139-2023/PS1 de fecha 27 de febrero de 2022; por lo que, el plazo para acreditar el cumplimiento venció el 21 de diciembre del mismo año; sin embargo, no presentó escrito alguno.
ANÁLISIS
-
Se ha verificado que, hasta la fecha La Universidad no ha acreditado el cumplimiento del pago de las costas y costos a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 0208-2023/PS1 de fecha 01 de febrero de 2023, y en aplicación del artículo 118°2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, imponerle una nueva multa coercitiva ascendente a cincuenta
(50) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dicha obligación.RESUELVE
PRIMERO: Imponer a Universidad Señor de Sipán S.A.C., una multa coercitiva ascendente a cincuenta (50) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por este Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución N° 0208-2023/PS1 de fecha 01 de febrero de 2023, al no haber acreditado el cumplimiento del pago de costas y costos ordenados en la referida resolución final.
SEGUNDO: Informar a Universidad Señor de Sipán S.A.C., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI3.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba