Resolución nº 433-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente837-2022/PS1

Lima, 6 de marzo de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 29 de abril de 2022 subsanado el 21 de enero de 2023, el señor Sanvicente presentó una denuncia en contra de AVIANCA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) Adquirió de la denunciada un billete aéreo en la ruta Lima – San José - Lima en vuelos operados por AVIANCA; sin embargo, esta no le permitió abordar en el vuelo de ida del 4 de febrero de 2022, alegando que no contaba con seguro de viaje, el cual era necesario para ello;

    (ii) en la misma fecha antes indicada, el personal de la denunciada se negó a brindarle el Libro de Reclamaciones, informándole que debía realizar el reclamo por teléfono, lo cual realizó sin que se le indique el número o código de reclamo; y,

    (iii) el 05 de febrero de 2022, intentó presentar un reclamo a través del Libro de Reclamaciones virtual de la denunciada, sin embargo, se percató que no contaba con dicho Libro.

  2. El señor Sanvicente solicitó que se ordene a AVIANCA, en calidad de medida correctiva, que cumpla con el reembolso del costo de su billete aéreo, ascendente a US$ 360,00.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 2 de febrero de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de AVIANCA, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el inciso g) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en la medida que habría exigido la presentación de un seguro de viaje a efectos de permitir el abordaje del denunciante en el vuelo con ruta Lima – San José de Costa Rica;

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 7

    (ii) a lo establecido en el artículo en el artículo 150° del Código, en la medida que:

    1. no contaría con Libro de Reclamaciones virtual en su página web1;

    2. no habría otorgado un cargo o código de reclamo en virtud del reclamo presentado vía telefónica el 04 de febrero del 2022; y,

    (iii) a lo establecido en el artículo en el artículo 152° del Código, en la medida que se habría negado a entregar el Libro de Reclamaciones físico al denunciante.

  4. El 14 de febrero de 2022, AVIANCA presentó sus descargos, formulando una excepción de litispendencia en tanto en el marco del Expediente N° 1373-2022/ILN-PS0 se expidió la Resolución Final N° 0066-2023/ILN-PS0 respecto de los mismos hechos denunciados en el marco del presente procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre la excepción de litispendencia

  5. La litispendencia se produce cuando en la pretensión del denunciante se encuentra sustanciada en un proceso ante otro juzgado o tribunal y la cual aún no ha sido resuelta por sentencia ejecutoriada. En otras palabras, cuando dentro de un mismo órgano (o administrativo o judicial) se ventilan procesos iguales, no así cuando existen procedimientos en entidades diferentes como, por ejemplo, el Poder Judicial e Indecopi.

  6. Al respecto, conviene mencionar lo dispuesto por el artículo 453° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento administrativo, que consigna que serán fundadas las excepciones de litispendencia cuando se inicie un proceso idéntico a otro y éste se encuentre en curso. Nuestra legislación señala con precisión que sean las mismas partes —identidad de las partes—, el mismo objeto de la pretensión —identidad del petitorio— y el mismo interés para obrar —identidad de título—, entendido este último como el conjunto de fundamento de hecho y derecho que sustentan el petitorio.

  7. En el caso particular, AVIANCA en sus descargos indicó que la denuncia tramitada bajo el presente Expediente N° 0837-2022/PS1, persiguen los mismos hechos que el procedimiento sancionador que fue tramitado bajo el Expediente N° 1373-2022/ILN-PS0, en el marco del cual se emitió la Resolución Final N° 0066-2023/ILN-PS0, por lo que interpuso una excepción de litispendencia.

  8. Sobre el particular, como se aprecia de la definición de litispendencia consignada de forma precedente, para que esta exista, debe haber dos procedimientos en trámite sobre los mismos hechos, por lo que corresponde establecer si, en el caso particular, se produce dicho supuesto.

    Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 837-2022/PS1

  9. El 29 de abril de 2022, el denunciante presentó su denuncia administrativa en contra de AVIANCA, alegando los siguientes hechos:

    Ver imagen en la siguiente página

    [1] 1 Ver el siguiente enlace: https://www.avianca.com/es_pe/

  10. En atención a dicha...

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