Resolución nº 429-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2233-2021/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 2233-2021/PS1

M-OPS-06/03

cumplimiento de su obligación.

  1. El 17 de enero de 2023, el señor Rivera presentó un escrito informando la persistencia del incumplimiento.

  2. El 19 de enero de 2023, mediante Carta N° 040-2023/PS1 se brindó a Hevica el plazo de dos (2) días hábiles para que presente los documentos que acredite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

  3. El 20 de enero de 2023, Hevica fue efectivamente notificado con la Carta N° 040-2023/PS1 de fecha 19 de enero de 2022; por lo que, el plazo para acreditar el cumplimiento venció el 23 de enero del mismo año; sin embargo, no presentó escrito alguno.

    ANÁLISIS

  4. Se ha verificado que, hasta la fecha, Hevica no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 2064-2022/PS1 fecha 16 de noviembre de 2022 en aplicación del artículo 117° del Código2, imponerle una multa de seis (6) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dichas obligaciones.

    RESUELVE

    PRIMERO: Imponer a Corporación Hevica S.A.C., una multa coercitiva ascendente a seis (6) UIT

    por el incumplimiento de lo ordenado por la Comisión de Protección al Consumidor N°2, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución N° 2064-2022/PS1 de fecha 16 de noviembre de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la resolución final indicada

    SEGUNDO: Informar a Corporación Hevica S.A.C., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI3.

    2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 117º.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos

    Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el órgano resolutivo puede imponer una nueva...

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