Resolución nº 429-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 2233-2021/PS1 |
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 2233-2021/PS1
M-OPS-06/03
cumplimiento de su obligación.
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El 17 de enero de 2023, el señor Rivera presentó un escrito informando la persistencia del incumplimiento.
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El 19 de enero de 2023, mediante Carta N° 040-2023/PS1 se brindó a Hevica el plazo de dos (2) días hábiles para que presente los documentos que acredite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
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El 20 de enero de 2023, Hevica fue efectivamente notificado con la Carta N° 040-2023/PS1 de fecha 19 de enero de 2022; por lo que, el plazo para acreditar el cumplimiento venció el 23 de enero del mismo año; sin embargo, no presentó escrito alguno.
ANÁLISIS
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Se ha verificado que, hasta la fecha, Hevica no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 2064-2022/PS1 fecha 16 de noviembre de 2022 en aplicación del artículo 117° del Código2, imponerle una multa de seis (6) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dichas obligaciones.
RESUELVE
PRIMERO: Imponer a Corporación Hevica S.A.C., una multa coercitiva ascendente a seis (6) UIT
por el incumplimiento de lo ordenado por la Comisión de Protección al Consumidor N°2, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución N° 2064-2022/PS1 de fecha 16 de noviembre de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la resolución final indicadaSEGUNDO: Informar a Corporación Hevica S.A.C., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI3.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 117º.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos
Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el órgano resolutivo puede imponer una nueva...
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