Resolución nº 428-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1069-2022/PS1 |
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 1069-2022/PS1
M-OPS-06/03
bajo apercibimiento de ley. (…)
2. El 06 de febrero de 2023, la señora Lucia Rosario Paredes Chauca (en adelante la señora Paredes) comunicó a este Órgano Resolutivo el incumplimiento de la medida correctiva señalada anteriormente.
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El 21 de febrero de 2023, mediante Carta N° 123-2023/PS1 se brindó a Taca el plazo de dos (2) días hábiles para que presente los documentos que acredite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
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El 22 de febrero de 2023, Taca fue efectivamente notificado con la Carta N° 123-2023/PS1 de fecha 21 de febrero de 2023; por lo que, el plazo para acreditar el cumplimiento venció el 24 de febrero del mismo año; sin embargo, no presentó escrito alguno.
ANÁLISIS
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Se ha verificado que, hasta la fecha, Taca no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución Final N° 2758-2022/CC2 de fecha 07 de diciembre de 20222 en
aplicación del artículo 117° del Código3, imponerle una multa de tres (3) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dicha obligación.
RESUELVE
PRIMERO: Imponer a Taca International Airlines S.A. Sucursal, una multa coercitiva ascendente a tres (3) UIT
por el incumplimiento de lo ordenado por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución Final N° 2758-2022/CC2 de fecha 07 de diciembre de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la resolución final indicadaSEGUNDO: Informar a Taca International Airlines S.A. Sucursal, que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI4.
2 Cabe precisar que la Resolución Final N° 2758-2022/CC2 fue notificada a Taca el 16 de diciembre de 2022, por lo que, el plazo para la acreditación del cumplimiento de lo ordenado venció el 18 de enero de 2023.
3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 117º.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos
Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa...
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