Resolución nº 427-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente176-2022/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 176-2022/PS1

M-OPS-06/03

  1. El 23 de febrero de 2023, mediante Carta N° 140-2023/PS1 se brindó a Sky el plazo de dos (2) días hábiles para que presente los documentos que acredite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

  2. El 24 de febrero de 2023, Sky fue efectivamente notificado con la Carta N° 140-2023/PS1 de fecha 23 de febrero de 2022; por lo que, el plazo para acreditar el cumplimiento venció el 28 de febrero del mismo año; sin embargo, no presentó escrito alguno.

    ANÁLISIS

  3. Se ha verificado que, hasta la fecha Sky no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 0187-2023/PS1 fecha 30 de enero de 2023, y en aplicación del artículo 117°2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, imponerle una multa de seis (6) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dicha obligación.

    RESUELVE:

    PRIMERO: Imponer a Sky Airline Perú S.A.C., una multa coercitiva ascendente a seis (6) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, conforme al apercibimiento establecido, en la Resolución N° 0187-2023/PS1 fecha 30 de enero de 2023, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la referida resolución final.

    SEGUNDO: Informar a Sky Airline Perú S.A.C., que la multa deberá ser abonada al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a través de depósito en cuenta3.

    TERCERO: Ordenar Sky Airline Perú S.A.C., bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 1500-2022/PS1 de fecha 08 de setiembre de 2022, confirmada con la Resolución Final N° 2470-2022/CC2 de fecha 08 de noviembre de

    2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos

    Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una...

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