Resolución nº 401-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2363-2022/PS1

"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 2363-2021/PS1 (Nulidad)

M-OPS-03/03

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  1. Mediante Resolución N° 01 del 17 de junio de 2022, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de PLUS, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, ya que habría ejercido influencia indebida en contra del denunciante, en la medida que:

    1. habría creado la impresión en el denunciante de que ganó un premio de US$ 300,00 para realizar un viaje a un destino a su elección, cuando este en realidad eran un incentivo para que suscriba el Contrato N° LM1702;

    2. habría ejercido actos de presión y confusión sobre la denunciante, mermando su voluntad a efectos de que suscriba el Contrato N° LM1702 no permitiéndosele leer el mismo; y,

    (ii) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en tanto no le habría brindado los descuentos ofrecidos, en tanto la cotización ofrecida por el Doubletree de Hilton Hotel era superior a la ofrecida en el mercado.

  2. El 28 de junio de 2022, el denunciante presentó un escrito señalando que no cuenta con medios probatorios adicionales.

  3. El 04 de julio de 2022, PLUS presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El premio otorgado al denunciante no fue un incentivo para la suscripción del contrato ni se encontraba sujeto a la suscripción de este;

    (ii) el denunciante no presentó medios probatorios que acrediten los actos de presión, por el contrario, suscribió el contrato en señal de conformidad con este; y,

    (iii) las cotizaciones presentadas por el denunciante corresponden a empresas norteamericanas, por dicho motivo difieren de las entregadas por aquella.

  4. El 17 de agosto de 2022, se emitió la Resolución Final N° 1339-2022/PS1 a través de la cual se archivó el procedimiento sancionador iniciado en contra de PLUS, por la comisión de todas las presuntas infracciones imputadas en su contra.

  5. En virtud del recurso impugnativo presentado por el señor Howard en contra de la Resolución Final emitida por este despacho, el 18 de octubre del 2022, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución Final N° 2298-2022/CC21, a través de la cual declaró la nulidad parcial de la Resolución Final N° 1339-2022/PS1 por este despacho, en tanto – a su juicio - se omitió imputar un hecho denunciado de forma expresa por el denunciante, disponiendo que se amplíen cargos en contra de la denunciada.

  6. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución Final, la Comisión revocó los demás extremos de la Resolución emitida por este Órgano Resolutivo.

  7. Mediante Resolución N° 04 del 27 de enero de 2023, se imputó en contra de PLUS la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el inciso a) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en tanto habría creado la impresión en el denunciante que por el pago de US$ 89,00 se haría acreedor del producto denominado “Cancún Card”; sin embargo, a fin de hacer uso de este debía abonar sumas adicionales (por concepto de impuestos, servicio de alimentación y bebidas y billetes aéreos); y,

    [1] 1 Remitido a este Órgano mediante Memorándum N° 000076-2023-CC2/INDECOPI del 9 de enero del 2023.

    habría informado al denunciante que, para hacer uso del producto denominado “Cancún Card” debía solicitar la reserva con un periodo de tres (3) meses de anticipación.

  8. PLUS fue notificada con Resolución de imputación de cargos con fecha 30 de enero de

    2023; sin embargo, no presentó descargos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Determinar si corresponde:

    (i) Encontrar responsable a PLUS por haber creado la impresión en el denunciante que por el pago de US$ 89,00 se haría acreedor del producto denominado “Cancún Card”; sin embargo, a fin de hacer uso de este debía abonar sumas adicionales (por concepto de impuestos, servicio de alimentación y bebidas y billetes aéreos):

    (ii) encontrar responsable a PLUS por no haber informado al denunciante que, para hacer uso del producto denominado “Cancún Card” debía solicitar la reserva con un periodo de tres (3) meses de anticipación; e,

    (iii) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso a) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  10. El numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  11. El acápite a) del numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso el crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará

    [2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii)
    ...

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