Resolución nº 380-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1884-2022/PS1

Lima, 24 de febrero de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 08 de noviembre del 2022, la señora Saravia presentó una denuncia en contra de PACHACUTEC, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 17 de setiembre de 2022, fue abordada por personal de PACHACUTEC para participar en un sorteo de billetes aéreos, ganando un billete aéreo al interior del país que debía ser recogido en las instalaciones de la denunciada el mismo día, para lo cual, debía llevar todas sus tarjetas bancarias;

    (ii) al no tener en su poder su tarjeta de crédito, el personal de la denunciada se ofreció a acompañarla a su domicilio para recogerla y desde se dirigieron a las instalaciones de PACHACUTEC;

    (iii) al llegar, le solicitaron el sobre del premio que había ganado y la derivaron con un vendedor quien le empezó a hacer preguntas, pese a que informó que solo deseaba recoger el premio;

    (iv) PACHACUTEC le informó que el premio solo podía ser reclamado si abonaba la cantidad de US$ 2 880,00, con lo cual no estuvo de acuerdo; sin embargo, un trabajador de la denunciada le indicó que le daba dos minutos para tomar la decisión y le rebajaban el precio a US$ 1 480,00;

    (v) debido al miedo y la crisis que estaba sufriendo entró en shock, se sintió acorralada y tuvo miedo por su seguridad, por lo que, debido a la presión, firmó el contrato;

    (vi) el 19 de septiembre del 2022 se apersonó a la empresa con su hijo y sus amigas para pedir la anulación del contrato; sin embargo, pese a seguir las indicaciones, no obtuvo respuesta; y,

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  2. La señora Saravia solicitó que se ordene a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la anulación del contrato y la devolución de la contraprestación pagada.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 12 de enero de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de PACHACUTEC, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:

    (i) A lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, ya que habría ejercido influencia indebida en contra del denunciante, en la medida que:

    1. Habría creado la impresión de que estaba recibiendo beneficios gratuitos (un pasaje con destino nacional) pese a que estos estaban sujetos a la suscripción del Contrato PVO-2022 - 001126; y,

    2. habría ejercido actos de presión y confusión en la denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato PVO-2022-001126.

    (ii) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que se habría negado a rescindir el Contrato PVO-2022-001126 y restituir el monto abonado por este, pese a que fue solicitado el 19 de setiembre del 2022.

  4. El 17 de enero de 2023, la denunciante presentó un escrito complementario.

  5. El 23 de enero de 2023, PACHACUTEC presentó sus descargos, señalando que:

    (i) El Certificado Vacacional entregado a la denunciante antes de la firma del Contrato, no forma parte de este;

    (ii) no se han acreditado los presuntos actos de presión indebida en la denunciante;

    (iii) la denunciante no hizo uso del premio, el cual no fue ofrecido para la suscripción del contrato; y,

    (iv) la denunciante cuenta con capacidad civil para la firma del contrato, siendo que no se ha acreditado lo contrario en el marco del presente procedimiento.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    (i) Adecuar los cargos imputados mediante Resolución N° 01 del 12 de enero de 2023;

    (ii) encontrar responsable a PACHACUTEC por haber ejercido una influencia indebida o presión para que la señora Saravia suscriba el Contrato PVO-2022-001126;

    (iii) encontrar responsable a PACHACUTEC por haberse negado a rescindir el Contrato PVO-2022-001126 y restituir el monto abonado por este, pese a que fue solicitado el 19 de setiembre del 2022; e,

    (iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la adecuación de cargos realizada mediante Resolución N° 01 del 12 de enero de 2023

    atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

  7. Por su parte, el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la LPAG, establece como un principio de la potestad sancionadora, al principio de tipicidad.

  8. En el caso particular, se imputó en contra de PACHACUTEC -entre otras presuntas infracciones – la comisión de presuntas infracciones a establecido en el inciso f) del numeral
    58.1 del artículo 58° del Código, ya que habría ejercido influencia indebida en la parte denunciante, en la medida que:

    1. Habría creado la impresión de que estaba recibiendo beneficios gratuitos (un pasaje con destino nacional) pese a que estos estaban sujetos a la suscripción del Contrato PVO-2022-001126; y,

    2. habría ejercido actos de presión y confusión en la denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato PVO-2022-001126.

  9. Sin embargo, en reciente jurisprudencia2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 ha determinado que todas las situaciones narradas por el consumidor como métodos comerciales agresivos y/o engañosos, deberán imputarse como una única conducta infractora referida a que el proveedor habría ejercido una influencia indebida o presión para que el consumidor suscriba el Contrato, como se verifica a continuación:

  10. Atendiendo el criterio del Superior Jerárquico mencionado en el párrafo precedente, corresponde unificar las infracciones mencionadas en el numeral 8 del presente acápite como una única infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que PACHACUTEC habría ejercido una influencia indebida o presión para que la señora Saravia suscriba el Contrato PVO-2022-001126.

    III.2 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  11. El numeral 58.1 del artículo 58° del Código3, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

    1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 249.- Estabilidad de la competencia para la...

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