Resolución nº 316-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2023
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1232-2018/PS1 |
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 1232-2018/PS1 (Nulidad)
M-OPS-04/01
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noviembre del 2020, la Comisión emitió la Resolución Final N° 1611-2020/CC21 a través de la cual declaró la nulidad de la Resolución Final N° 50-2020/PS1 del 6 de enero del 2020, en tanto, a su juicio, no se habrían realizado las actuaciones probatorias necesarias para emitir un pronunciamiento final acorde a derecho.
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Mediante Resolución N° 6 del 25 de noviembre del 2021, en estricto cumplimiento de lo ordenado por la Comisión, se efectuó un requerimiento de información a las partes y, adicionalmente, mediante Oficio N° 036-2021/PS1-INDECOPI del 25 de noviembre del 2021, se requirió a la Comisaría PNP de Zapalla – Puente Piedra información sobre los hechos alegados por los denunciantes.
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El 21 de diciembre del 2021, la Comisaría PNP de Zapallal – Puente Piedra presentó el Oficio N° 403-2021-REGIONPOLICIAL-LIMA/DIVPOLNORTE1-CZ-S; sin embargo, dicho oficio fue presentado en forma incompleta, motivo por el cual mediante Oficio N° 001-2022/PS1-INDECOPI del 4 de enero del 2022 se solicitó copia del Parte N 019-2017-REGIONPOLICIALLIMA/DIVTER-N1/CZ-SIAT del 10 de marzo del 2017.
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El 18 de enero del 2022, la Comisaría PNP de Zapallal – Puente Piedra presentó el Oficio N° 007-2022-REGIONPOLICIAL-LIMA/DIVPOLNORTE1-CZ-SEC adjuntando copia del Parte N 019-2017-REGIONPOLICIALLIMA/DIVTER-N1/CZ-SIAT del 10 de marzo del 2017.
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El 24 de enero del 2022, los denunciantes solicitaron se convoque a las partes en una audiencia de conciliación, por lo que mediante Resolución N° 09 del 25 de enero del 2022 se citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el 2 de febrero del 2022.
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El 2 de febrero del 2022, se llevó a cabo una audiencia de conciliación en el cual las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio y los denunciantes se desistieron del procedimiento y las pretensiones que le dieron origen.
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En la misma fecha antes indicada, CIVA presentó un escrito informando que habría cumplido con el abono de la suma de S/ 572,00 a favor de los denunciantes en mérito del acuerdo conciliatorio celebrado.
ANALISIS
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El artículo 107-A numeral 2 del Código2, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
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El numeral 238.1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)3, establece que en los casos en los que la Ley lo permita y antes de que
[1] 1 Remitido a este Órgano mediante Memorándum N°...
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