Resolución nº 315-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente69-2021/PS1

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0069-2021/PS1 (Nulidad)

M-OPS-03/03

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  1. Mediante Resolución N° 01 del 14 de enero de 2021, este Órgano Resolutivo inició procedimiento administrativo sancionador en contra de INOVA imputándole la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el literal a) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría creado la impresión en el señor Pérez de que ganó un premio consistente en dos (02) pasajes aéreos a cualquier destino, cuando éste se encontraba sujeto a la suscripción del contrato de afiliación al programa de beneficios turísticos de la denunciada (Contrato N° LMM0566);

    (ii) A lo establecido en el literal b) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que en el contrato suscrito por el señor Pérez (Contrato N° LMM0566) se habrían variado las condiciones que fueron informadas al denunciante antes de la celebración de este;

    (iii) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido actos de confusión y presión en el señor Pérez para lograr la suscripción del Contrato N° LMM0566;

    (iv) al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. el supuesto descuento de 50% en boletos aéreos que fue ofrecido al señor Pérez como un beneficio del programa de beneficios turísticos comercializado por Innova no existiría; y,

    2. no habría cumplido con dar respuesta a la solicitud de extorno presentada por el señor Pérez el 25 de noviembre de 2020 mediante carta notarial.

  2. Mediante Resolución N° 02 del 12 de marzo de 2021, este Órgano Resolutivo amplió cargos contra de INNOVA, imputando en su contra la comisión de las presuntas siguientes infracciones:

    (i) al artículo 51° del Código, en la medida que las cláusulas primera y cuarta del Contrato N° LMM0566 serían abusivas; y,

    (ii) al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría entregado al señor Pérez el Reglamento de Condiciones para el Uso y Operación del Programa, al momento de la suscripción del Contrato N° LMM0566.

  3. El 19 de marzo del 2021, INNOVA presentó sus descargos el cual fue ratificado a través de escrito debidamente firmado del 25 de marzo del 2021, indicando lo siguiente:

    (i) Sus contratos son elaborados de acuerdo con las necesidades de cada cliente, prueba de ello son las reuniones previas en las cuales estos comunican sus requerimientos y de acuerdo con ello se plasman en el contrato de afiliación; y,

    (ii) el documento denominado “Verificación de términos y condiciones del contrato de afiliación N° LMM0566” debidamente suscrito por el denunciante, evidencia la conformidad y recepción de copia, así como de los demás anexos adjuntos al contrato.

  4. El 22 de marzo del 2021, el señor Pérez presentó medios probatorios adicionales.

  5. Mediante Resolución Final N° 0597-2021/PS1 del 06 de mayo de 2021, este Órgano Resolutivo resolvió archivar el procedimiento iniciado en contra de INNOVA por la comisión de todas las presuntas infracciones imputadas en su contra.

  6. Mediante escrito del 31 de mayo de 2021, el denunciante presentó recurso impugnativo en contra de la Resolución Final emitida por este despacho, en virtud del cual, el 11 de noviembre de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución Final N° 1393-2021/CC22, a través de la cual el Superior Jerárquico declaró la nulidad parcial de la Resolución Final emitida por este despacho y de la Resolución N° 02 del 12 de marzo del 2021, en tanto se habría efectuado una imputación de cargos genérica con relación a las presuntas cláusulas abusivas contenidas en el contrato suscrito por el denunciante.

  7. Adicionalmente, el Superior Jerárquico mediante la Resolución Final N° 1393-2021/PS1

    (i) declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 1 del 14 de enero del 2021 en el extremo que tipificó y se pronunció por separado las conductas denunciadas referidas a métodos comerciales agresivos y/o engañosos debiendo ser analizadas como una única infracción y resolvió en vía de integración declarar fundada la denuncia interpuesta en contra de INNOVA por la comisión de una infracción al literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código;

    (ii) declaró infundado el recurso de apelación presentado por el señor Pérez en los extremos que archivó el procedimiento iniciado en contra de INNOVA, por la comisión de la presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en el extremo referido a no haber brindado el 50% de descuento para la adquisición de boletos aéreos confirmando el pronunciamiento con relación a dicha imputación; y,

    (iii) revocó la Resolución Final emitida por este despacho en el extremo que resolvió declarar infundada la denuncia en contra de INNOVA por la presunta infracción al deber de idoneidad en el extremo referido a no haber atendido la carta notarial del 27 de noviembre del 2020 y, reformándola, declaró improcedente dicho extremo de la denuncia por falta de interés para obrar.

  8. En cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión, mediante Resolución N° 06 del 12 de enero de 2022, se adecuaron los cargos en contra de INNOVA y se imputó en su contra, la comisión de presuntas infracciones al literal e) del artículo 50° del Código en la medida que:

    (i) la cláusula primera del Contrato N° LMM0566 sería abusiva al no informar claramente al denunciante las tarifas preferenciales a las que tiene acceso; y,

    (ii) la cláusula cuarta del Contrato N° LMM0566 sería abusiva al indicar que, ante la solicitud de resolución del contrato, el monto pagado por la afiliación no será devuelto.

  9. El 13 de enero del 2022, se notificó a INNOVA la Resolución N° 06; sin embargo, no presentó descargos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  10. Determinar si corresponde:

    (i) encontrar responsable a INNOVA en la medida que las cláusulas primera y cuarta del el Contrato N° LMM0566 serían abusivas; e,

    (ii) imponer una sanción administrativa a INNOVA, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor del denunciante.

    2 Remitido a este Órgano mediante Memorándum N° 000003-2022-CC2/INDECOPI del 04 de enero del 2022.

    III. ANÁLISIS

    III.1 Sobre las presuntas cláusulas abusivas existentes en el Contrato N° LMM0566

  11. El artículo 48° literal c) complementado con el artículo 49° del Código, señala que en los contratos por adhesión y cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que coloquen al consumidor en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. Para su evaluación, se tiene en cuenta la naturaleza del producto o servicio objeto del contrato, así como las circunstancias que concurrieron al momento de su celebración, la información brindada al consumidor, así como el resto de las cláusulas estipuladas en el contrato3.

  12. Respecto de ello, Ricardo Luis Lorenzetti manifiesta que los contratos celebrados por adhesión a condiciones generales, se caracterizan por su modo de celebración (acto del aceptante a las condiciones predispuestas por la otra parte, sin un consentimiento en sentido técnico), mientras que en los contratos de consumo, la característica definitoria no es la adhesión, sino el consumo final; no obstante, un contrato...

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