Resolución nº 445-2023/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1319-2022/CC1

Lima, 8 de febrero de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 6 de julio de 2022, el señor López de Romaña denunció a Interbank y GNB por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) Su padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich, fallecido el 10 de enero de 2017, mantuvo cuentas de ahorros contratadas con las entidades financieras denunciadas.

    (ii) Con fecha 6 de marzo de 2017, se realizó la sucesión intestada correspondiente, la misma que fue inscrita ante los Registros Públicos.

    (iii) Es el caso que los denunciados, a fin de realizar la entrega de la parte del dinero que le correspondía como heredero, contenido en las mencionadas cuentas y brindar información de la mismas, le han exigido como requisitos, entre otros, la presentación de una carta notarial firmada por todos los herederos; pese a que dicho requisito no tenía sustento legal.

  2. EL señor López solicitó, en calidad de medida correctiva, que los denunciados le hagan entrega del dinero solicitado. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 5 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica, admitió la denuncia contra Interbank y GNB, de conformidad con los términos siguientes:

    “(…)

    PRIMERO : admitir a trámite la denuncia del 6 de julio de 2022, interpuesta por el señor Gonzalo José del Carmen López de Romaña Montenegro contra Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank y Banco GNB Perú S.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Internacional del Perú S.A.A.Interbank y Banco GNB Perú S.A. no habrían cumplido con entregar al denunciante fondos contenidos en las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    bancarias.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank y Banco GNB Perú S.A. habrían exigido al denunciante la presentación de una Carta Notarial suscrita por todos los herederos, pese a que ello no constituye un requisito legal para la atención de su pedido referido a la entrega del dinero que le corresponde como heredero, contenido en las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich.

    (iii) Presunta infracción del literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y en el artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank y Banco GNB Perú S.A. se habrían negado injustificadamente a brindar al denunciante información relacionada con las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich.
    (…)”

  4. El 23 de agosto de 2022, GNB presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Se debería declarar la improcedencia debido a que no existe relación de consumo directa e indirecta con el denunciante.

    (ii) Sobre la primera imputación, señaló que se debería declarar infundada la denuncia debido a que no ha existido incumplimiento alguno.

    (iii) Sobre la segunda imputación, para poder disponer de los fondos deben concurrir todos los herederos sin distinción alguna o concurrir mediante representante facultado, toda vez que los fondos depositados corresponden a la sucesión conformada por los cinco (5) herederos declarados.

    (iv) No existe una negativa injustificada a la devolución de los fondos, la sucesión no se ha presentado en su conjunto para la entrega de los fondos.

    (v) Sobre la tercera imputación, el denunciante no ha registrado algún reclamo o requerimiento, por falta de acreditación se debería declarar infundado.

  5. El 23 de agosto de 2022, Interbank presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Respecto a los hechos denunciados, el denunciante no ha presentado ningún medio probatorio que sustente su denuncia con respecto a las imputaciones efectuadas.

    (ii) No han incurrido en infracción alguna al Código, debido a que el denunciante no ha demostrado la existencia de algún defecto, por lo que la denuncia debería ser desestimada.

  6. El 13 de octubre de 2022, el denunciante presentó escrito señalando que ambas entidades financieras tenían conocimiento respecto a sus solicitudes como heredero a efectos de recibir parte de su herencia.

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  7. Mediante Resolución Nº 2 del 5 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica declaró rebelde a Interbank debido a que no presentó sus descargos dentro del plazo establecido; no obstante, se consideró por contestada la denuncia.

  8. Mediante Resolución Nº 3 del 14 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica agregó los descargos de GNB y los trasladó para conocimiento de las partes.

  9. Mediante Resolución Nº 4 del 3 de enero de 2023, la Secretaría Técnica otorgó el plazo de dos (2) días al denunciante, a efectos que presente en el procedimiento la siguiente información:

    (i) Presentar copia completa y legible de la Escritura Pública de fecha 24 de febrero de 2017, correspondiente a la sucesión intestada del señor Gonzalo López de Romaña Dorich (causante).

    (ii) Presentar copia de los poderes, para representar a la sucesión intestada del señor Gonzalo López de Romaña Dorich.

  10. El 23 de enero de 2023, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0116-2023/CC1-ST, a través del cual recomendó lo siguiente:

    (i) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López de Romaña contra Interbank, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el hecho referido que no habría cumplido con entregar al denunciante fondos contenidos en las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich, pese a las solicitudes formuladas ante las entidades bancarias.

    (ii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López de Romaña contra GNB, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el hecho referido que no habría cumplido con entregar al denunciante fondos contenidos en las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich, pese a las solicitudes formuladas ante las entidades bancarias.

    (iii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López de Romaña contra Interbank, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el hecho referido que habría exigido al denunciante la presentación de una Carta Notarial suscrita por todos los herederos, pese a que ello no constituye un requisito legal para la atención de su pedido referido a la entrega del dinero que le corresponde como heredero, contenido en las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich.

    (iv) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López de Romaña contra GNB, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el hecho referido que habría exigido al denunciante la presentación de una Carta Notarial suscrita por todos los herederos, pese a que ello no constituye un requisito legal para la atención de su pedido referido a la entrega del dinero que le corresponde como heredero, contenido en las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich.

    (v) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López de Romaña contra Interbank, por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y en

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    el artículo 2° del Código, en el hecho referido que se habría negado injustificadamente a brindar al denunciante información relacionada con las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich.

    (vi) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López de Romaña contra GNB, por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y en el artículo 2° del Código, en el hecho referido que se habría negado injustificadamente a brindar al denunciante información relacionada con las cuentas de titularidad de su fallecido padre, el señor Gonzalo López de Romaña Dorich.

  11. Mediante Resolución N° 5 del 23 de enero de 2023, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0116-2023/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole al Banco un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

  12. Cabe precisar que, la parte denunciada no ha presentado sus descargos respecto al Informe Final de Instrucción N° 0116-2023/CC1-ST emitido por la Secretaría Técnica.

  13. A través del escrito del 31 de enero de 2023, el denunciante presentó sus descargos respecto al Informe Final de Instrucción N° 0116-2023/CC1-ST emitido por la Secretaría Técnica, señalando lo siguiente:

    (i) Formuló apelación respecto al Informe Final de Instrucción N° 0116-2023/CC1-ST, debido a que no se encontraba de acuerdo con las recomendaciones emitidas.

    (ii) Se debía considerar que la realidad supera al derecho, toda vez que, sus hermanos al residir y trabajar en el extranjero, no le resultaba posible cumplir con lo solicitado por Interbank y GNB; asimismo, se debía considerar que el Código Civil se refería a la partición de bienes divisibles, por lo que las entidades bancarias tenían la potestad de hacer una división del dinero de su fallecido padre.

  14. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, Comisión) analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre el recurso de apelación formulado por el denunciante contra el Informe Final de Instrucción N° 0116-2023/CC1-ST

  15. Mediante escrito del 31 de enero de...

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