Resolución nº 426-2023/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente60-2019/CC1

Lima, 8 de febrero de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 15 de enero de 2019, la señora Hidalgo interpuso una denuncia contra Acceso y Mapfre por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2.

  2. Por Resolución Final N° 1748-2019/CC1 del 23 de agosto de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (…)
    “NOVENO: ordenar a Edpyme Acceso Crediticio S.A. que, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente Resolución, cumpla con: (i) respetar los valores de recaudo pactados en el contrato de crédito vehicular; (ii) realizar una liquidación del crédito vehicular conforme al valor de recaudo pactado; y, (iii) comunicar debidamente a la denunciante el aumento del recaudo en caso de modificar su valor”.
    (…)

  3. Ahora bien, cabe indicar que el 25 de setiembre de 2019, Acceso apeló la Resolución Final N° 1748-2019/CC1.

  4. Así, en mérito del recurso de apelación interpuesto por Acceso contra la Resolución Final N° 1748-2019/CC1, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, Sala), mediante Resolución N° 1059-2020/SPC-INDECOPI del 10 de julio de 2020, resolvió lo siguiente:

    (…)
    “TERCERO: Confirmar la Resolución 1748-2019/CC1, en el extremo que ordenó a Edpyme Acceso Crediticio S.A. en calidad de medida correctiva que en el plazo de quince
    (15) días hábiles de notificada la resolución, cumpla con: (i) respetar los valores de recaudo pactados en el contrato de crédito vehicular; (ii) realizar una liquidación del crédito vehicular conforme al valor de recaudo pactado; y, (iii) comunicar debidamente a la señora Luz Emilia Hidalgo Estrada el aumento del recaudo en caso de modificar su valor”.

    Informar a Edpyme Acceso Crediticio S.A. que deberá presentar a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada; ello en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tal fin; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código

    [1] 1 Antes con denominación social Edpyme Acceso Crediticio S.A.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por

    Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    de Protección y Defensa del Consumidor. De otro lado, se informa a la señora Luz Emilia Hidalgo Estrada que -en caso se produzca el incumplimiento del mandato- podrá comunicarlo a la primera instancia, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento de medida correctiva conforme a lo establecido en el numeral 4.11 de la Directiva 006- 2017/DIR-COD-INDECOPI.
    (…)

  5. Al respecto, corresponde indicar que la Resolución N° 1059-2020/SPC-INDECOPI fue válidamente notificada a Acceso el 27 de julio de 2020.

  6. Por Resolución N° 3196-2022/CC1 del 2 de noviembre de 2022, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    PRIMERO: imponer a Edpyme Acceso Crediticio S.A., una multa coercitiva ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, por no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante Resolución N° 1059-2020/SPC-INDECOPI del 10 de julio de 2020.

    SEGUNDO: requerir a Edpyme Acceso Crediticio S.A., el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta 3 , de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 205 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5 , bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva respectivo 6 .

    TERCERO: ordenar a Edpyme Acceso Crediticio S.A., bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, que acredite ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante Resolución N° 1059-2020/SPC-INDECOPI del 10 de julio de 2020, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

    3 Los únicos medios de pago son los siguientes y debe proporcionar para estos efectos el número de CUM para identificar la multa:

    Pago en ventanilla en el Banco de la Nación y Banco de Crédito del Perú S.A.

    Pago en línea – Internet (solo para clientes de Banco de Crédito del Perú S.A.)
    1. Indicar que realizará en pago de una multa impuesta por el Indecopi. Cuenta “Indecopi-Multas”.

  7. Brindar el número de CUM correspondiente. Si paga en Banco de la Nación, deberá indicar el código de transacción 3711 + el número de CUM.

  8. Verificar que la constancia del pago indique el número de CUM correcto.

    2

    Seguir los siguientes pasos:
    1. Seleccionar pagos y transferencias.
    2. Seleccionar pago de servicios.
    3. Seleccionar Instituciones (Indecopi).
    4. Seleccionar el concepto de pago (multas).
    5. Ingresar el número de CUM.
    6. Ingresar el monto a pagar.

    Cualquier abono que no se efectúe en la forma señalada en el cuadro anterior, no será considerado para efectos de la cancelación de la multa. En caso no se cuente con el número de CUM o se presente cualquier inconveniente al pretender efectuar el pago en las modalidades indicadas, será necesario que se comunique inmediatamente a los anexos 7814, 7825 y 7829, así como a la siguiente dirección: controldemultas@indecopi.gob.pe.

    4 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    GENERAL, publicado el 25 de enero de 2019

    Artículo 205.- Ejecución forzosa

    Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias:
    (…)
    4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.

    5 Sin perjuicio de ello, se le informa que la presente resolución será puesta en conocimiento del Área de Ejecución Coactiva del

    Indecopi a efectos de que ejerza las funciones que la Ley le otorga.

    6 El procedimiento de ejecución coactiva se encuentra bajo la competencia del Ejecutor Coactivo del Indecopi, y se regula conforme a las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.

    CUARTO: informar a Edpyme Acceso Crediticio S.A., que la presente resolución tiene vigencia desde el día siguiente de su notificación y contra ella no procede recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 7 ”.

  9. Por escrito presentado del 16 de noviembre de 2022, Acceso solicitó la nulidad de la Resolución N° 3196-2022/CC1 del 2 de noviembre de 2022, a través de la cual la Comisión impuso una multa coercitiva ascendente a tres (3) UIT; toda vez que, cumplió con respetar los valores de recaudo pactados en el contrato del crédito vehicular; sin embargo, no correspondía realizar una liquidación del crédito vehicular conforme al valor del recaudo pactado con la señora Hidalgo; asimismo, la Comisión no le había otorgado el plazo adicional de dos (2) días hábiles para acreditar el cumplimiento, establecido en la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI.

    ANÁLISIS

    Sobre la nulidad planteada por Acceso

    Marco teórico

  10. La nulidad de los actos administrativos constituye una herramienta jurídica por medio de la cual se corrigen determinadas imperfecciones de un procedimiento; por ejemplo, cuando existen actos contrarios a la Constitución o a las leyes y al debido procedimiento. En ese sentido, en atención al denominado “principio de trascendencia”, se requiere sancionar con...

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