Resolución nº 195-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Enero de 2023

Fecha de Resolución31 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente184-2022/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 00184-2022/PS1-LCC (Expediente N° 0306-2019/CC2)

M-OPS-06/03

RESUELVE

PRIMERO: Imponer a Sky Airline Perú S.A.C., una multa coercitiva ascendente a una (1) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, conforme el apercibimiento establecido en la Resolución Final N° 2841-2022/CC2 de fecha 20 de diciembre de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento del pago de los costos ordenado en la resolución final indicada.

SEGUNDO: Informar a Sky Airline Perú S.A.C., que la multa deberá ser abonada al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a través de depósito en cuenta4.

TERCERO: Ordenar a Sky Airline Perú S.A.C., bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento del pago de costos ordenado en la Resolución Final N° 2841-2022/CC2 de fecha 20 de diciembre de 2022, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

CUARTO: Informar a Sky Airline Perú S.A.C. que la presente Resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y contra ella no procede recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor5 y el artículo 33.3° de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor6.

Firmado digitalmente por

CARLA REYES FLORES

Jefa
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1

coactiva.

No cabe la impugnación de las multas coercitivas previstas en el presente artículo. (Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308 publicado el 30 de diciembre de 2016)

4 Para el pago de multas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Pago en ventanilla en el Banco de la Nación y Banco de Crédito del Perú

Pago en línea – Internet (solo para clientes de Banco de Crédito del Perú)
1. Indicar que realizará en pago de una multa impuesta por el Indecopi.

2. Brindar el CUM correspondiente.
3. Verificar que la constancia del pago indique el CUM correcto.

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