Resolución nº 191-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2023

Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1467-2022/ps1

"Año de la unidad, la paz y el desarrollo "

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE N° 1467-2022/PS1

M-OPS-04/01

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ANÁLISIS

Sobre la condición de consumidor final de la parte denunciante

  1. El artículo 1083 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros, cuando el consumidor no ostente la calidad de consumidor final.

  2. El artículo III, numeral 1 del Título Preliminar del Código, establece que dicho cuerpo normativo protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. Asimismo, el artículo IV, numeral 1 del Título Preliminar del Código, define como consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta un producto o servicio como destinatario final4.

  3. En principio, no se considera consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. Sin embargo, el Código establece un supuesto de excepción, e incluye en la categoría de consumidores a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor, respecto de aquellos bienes que no formen parte del giro propio de su negocio.

  4. Sobre la base de esta definición, para determinar si la parte denunciante posee la calidad de consumidor, la Comisión de Protección al Consumidor5 determinó que corresponde realizar un análisis en dos niveles

    (i) en primer término, verificar si la adquisición, uso o disfrute que la parte denunciante realiza sobre el producto o servicio materia de controversia, está vinculado a un fin personal, familiar o de su entorno social inmediato.

    (ii) en segundo lugar, frente a la denuncia de una persona natural o jurídica que adquiere, usa o disfruta un producto o servicio para fines distintos a los personales, familiares o de entorno social inmediato, se deberá determinar si ésta ostenta la condición de microempresario -cumpliendo con las exigencias que exige el ordenamiento en estos casos-. De ser este el caso, se comprobará que el producto o servicio no forma parte esencial del proceso productivo; y,

    (iii) finalmente, de ser necesario, se verificará la asimetría informativa del denunciante.

  5. En atención a lo expuesto, se analizará si la parte denunciante encaja en la noción de consumidor establecida por el Código.

    3 LEY N° 29571 , CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108.- Infracciones administrativas.
    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código (…)
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1308)

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios
    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

    1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

    1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

    5 Ver la Resolución Final Nº 386-2011/CPC del 16 de marzo de 2011, recaída en el Expediente Nº 3079-2010/CPC, en el procedimiento seguido por Rejas, Alva y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada contra Empresa Editora El Comercio S.A.

    Filtro general

  6. En el presente caso, SAGA señaló que la parte denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, debido a que, adquirió en total quince (15) celulares en el marco de los hechos materia de denuncia, lo cual no resulta razonable ni creíble que una persona natural los adquiera para darle un uso personal o familia. Añadió que, la actividad comercial a la que se dedica acredita que la adquisición de los quince celulares no fue con fines personales.

  7. Por su parte, tal como se señaló en la Resolución N° 02 del 21 de diciembre de 2022, el denunciante señaló que adquirió los equipos celulares materia de denuncia utilizando como medio de pago su tarjeta bancaria personal N° 4474-xxxx-xxxx-2389, siendo que las operaciones que realiza con dicha tarjeta tienen ese fin (personal), como se aprecia a continuación:

  8. Sin perjuicio de ello, considerando el volumen de los productos adquiridos por este, a nivel indiciario, podría afirmarse que adquirió los referidos equipos con una finalidad comercial, por lo que corresponde determinar si, pese a ello, cumple con la condición de microempresa a fin de ser protegido por el Código.

    Filtro especial

  9. En atención a lo anterior, cuando un microempresario adquiere un producto o servicio y solicita la tutela administrativa otorgada por el Código, este Órgano Resolutivo deberá efectuar un análisis del caso en concreto a fin de establecer si dicho microempresario se encuentra o no dentro del ámbito de protección de la norma. A dichos efectos resultará necesario verificar, los siguientes aspectos:

    (i) Si nos encontramos ante un microempresario.

    (ii) De encontrarnos frente a un microempresario, si el producto o servicio está relacionado con el giro propio del negocio y si se encuentra en una situación de asimetría informativa.

  10. Sobre el particular, los artículos y del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante, Ley Mype), señalan que el microempresario es definido como: «la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios», y cuyo nivel de ventas netas anuales no supera ciento cincuenta (150) UIT.

  11. Así, la persona natural o jurídica que pretende acceder a la tutela del Código por su calidad de microempresario deberá acreditar que cumple con el referido requisito, esto es, no sobrepasar el parámetro de ventas anuales dispuesto por la Ley Mype.

  12. En el presente caso, en tanto el denunciante presentó el documento denominado “Reporte Tributario”, verificándose que el nivel de estas no superó las ciento cincuenta (150) UIT.

  13. Teniendo en cuenta lo expuesto, ha quedado acreditado que la parte denunciante cuenta con la calidad de microempresa, por lo que – atendiendo a su actividad comercial – corresponde establecer si existe asimetría informativa en el caso particular.

    Filtro final

  14. Al respecto, de la revisión de la actividad comercial de la parte denunciante, se aprecia que se dedica al rubro de “otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados”, como se encuentra consignado en la información obrante en el portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria:

  15. Sobre el particular, en tanto el servicio materia de denuncia es de compra de equipos telefónicos, es evidente que, existe asimetría informativa, en tanto la actividad económica a la que se dedica el denunciante, no es específica respecto de los productos que compró.

  16. Teniendo en cuenta lo expuesto, es posible concluir que existe asimetría informativa en el caso particular; por lo tanto, no contaría con la experiencia o conocimientos especializados en materia de equipos celulares.

  17. Considerando lo expuesto, corresponde declarar infundada la excepción formulada por SAGA, en tanto la parte denunciante cuenta con la calidad de consumidora final.

    Sobre el allanamiento

  18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia6.

  19. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas7.

  20. En el caso particular, SAGA se allanó con relación a todos los cargos imputados en su contra mediante Resolución N° 02 del 21 de diciembre de 2022 dentro del plazo legalmente otorgado para la presentación de sus descargos, motivo por el cual corresponde encontrarla responsable de la comisión de las infracciones a los deberes de idoneidad y atención a reclamos.

    6 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

    7 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las...

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