Resolución nº 187-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2023

Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente176-2022/ps1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 176-2022/PS1

M-OPS-06/03

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aplicación del artículo 117°3 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, imponerle una multa de tres (3) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dicha obligación.

RESUELVE:

PRIMERO: Imponer a Sky Airline Perú S.A.C., una multa coercitiva ascendente a tres (3) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por este Órgano Resolutivo, conforme al apercibimiento establecido, en la Resolución Final N° 1500-2022/PS1 de fecha 08 de setiembre de 2022, confirmada con la Resolución Final N° 2470-2022/CC2 de fecha 08 de noviembre de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la referida resolución final.

SEGUNDO: Informar a Sky Airline Perú S.A.C., que la multa deberá ser abonada al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a través de depósito en cuenta4.

TERCERO: Ordenar Sky Airline Perú S.A.C., bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 1500-2022/PS1 de fecha 08 de setiembre de 2022, confirmada con la Resolución Final N° 2470-2022/CC2 de fecha 08 de noviembre de 2022, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

CUARTO: Informar a Sky Airline Perú S.A.C., que la presente Resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y contra ella no procede recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor5 y el artículo 33.3° de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI,

3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos

Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los...

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