Resolución nº 179-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2023

Fecha de Resolución27 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1620-2022/ps1

Lima, 27 de enero de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por los denunciantes1 en contra de COPA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 12 de diciembre de 2022, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha denunciada, por la comisión de presuntas infracciones:

    (i) Al deber de atención a reclamos tipificado en el artículo 24° del Código, en la medida que no habría atendido el Reclamo Nº 0000194 interpuesto por los denunciantes el 05 de marzo de 2022 dentro del plazo legal establecido; y,

    (ii) a lo establecido en el inciso g) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en la medida que habría exigido a los denunciantes contar con billetes aéreos de retorno adquiridos a la misma aerolínea para la prestación del servicio de transporte aéreo con ruta de ida Lima – Ciudad de Panamá - Cancún.

  2. Mediante Resolución N° 02 del 28 de diciembre de 2022, se citó a las partes en una audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 9 de enero de 2023, culminando con un acuerdo entre las partes, en virtud del cual, los denunciantes dieron por satisfechas las pretensiones incoadas en contra de COPA.

    ANÁLISIS

    Sobre la conclusión anticipada del procedimiento

    [1] 1 Denuncia presentada el 26 de agosto de 2022, remitida a este Órgano mediante Memorándum N° 000590-2022-PS0-AQP/INDECOPI del 16 de setiembre del 2022

    M-OPS-04/01

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  3. El artículo 107-A numeral 2 del Código2, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

  4. El numeral 238.1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)3, establece que en los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.

  5. En el presente caso, el 9 de enero de 2022, se llevó a cabo una audiencia de conciliación en el marco del presente procedimiento, en virtud de la cual las partes...

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