Resolución nº 244-2023/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2023

Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1112-2022/CC1

Lima, 20 de enero de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 8 de junio de 2022, el señor Córdova denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 14 de agosto de 2015, junto con su cónyuge, adquirieron un inmueble mediante la contratación de un crédito con garantía hipotecaria.

    (ii) Posteriormente, en atención a su divorcio, desde el 19 de febrero de 2021 solicitó al Banco en reiteradas ocasiones el cambio de titularidad del crédito hipotecario y que no le sea realizado cobro alguno, dado que había llegado a un acuerdo de conciliación de separación de bienes, informándole al denunciado que la responsable del pago sería su ex cónyuge.

    (iii) Sin embargo, el Banco se había negado a efectuar el trámite solicitado, perjudicando de tal forma su “capacidad de compra y crecimiento personal”. Además, el denunciado continuaba debitando de su cuenta el pago de las cuotas del referido crédito.

  2. El señor Córdova solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco la devolución del dinero cobrado en exceso. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución Nº 2 del 22 de julio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia del señor Córdova contra el Banco, bajo los siguientes términos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 8 de junio de 2022, interpuesta por el señor Carlos Alberto Córdova Tarazona contra Banco de Crédito del Perú S.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. se habría negado a acceder a la solicitud del denunciante, referida al cambio de titularidad del crédito hipotecario, dado que conforme al “acuerdo de conciliación de separación de bienes”, la deuda sería asumida únicamente por su ex cónyuge; ello

    [1] 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre del 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    1

    pese a haberlo solicitado en reiteradas oportunidades desde el 19 de febrero de 2021.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría continuado debitando de la cuenta del denunciante, el pago de las cuotas del crédito hipotecario, pese a que había solicitado en reiteradas oportunidades el cambio de titularidad en favor de su ex cónyuge desde el 19 de febrero de 2021.”

  4. El 3 de agosto de 2022, el Banco presentó un escrito, a través del cual solicitó que se le otorgue una prórroga del plazo para la presentación de sus descargos.

  5. Por Resolución N° 3 del 14 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica tuvo por apersonado al Banco al presente procedimiento y le concedió la prórroga solicitada.

  6. El 27 de octubre de 2022, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Solicitó la unión de las imputaciones; toda vez que, se encontraban estrechamente relacionadas entre sí.

    (ii) El consumidor no había presentado medio probatorio que acredite los hechos denunciados, por lo cual la denuncia era infundada.

    (iii) Para que se efectúe el cambio de titularidad del crédito era necesario efectuar una nueva evaluación del nuevo titular, con la finalidad de corroborar que la persona se encontraba en la capacidad económica de afrontar la deuda.

  7. Mediante la Resolución N° 4 del 8 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica corrió traslado de los descargos presentados por el Banco.

  8. El 28 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 1585-2022/CC1-ST, señalando lo siguiente:

    (i) Archivar la denuncia interpuesta por el señor Córdova contra el Banco por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que el denunciante haya presentado una solicitud para el cambio de titularidad de su crédito hipotecario; y por lo tanto, que el proveedor denunciando haya denegado acceder a la solicitud.

    (ii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor Córdova contra el Banco por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido a que el proveedor denunciado continuó efectuando el cobro de las cuotas del crédito hipotecario de manera justificada.

  9. Mediante Resolución N° 6 del 28 de noviembre de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 1585-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole al Banco un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

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  10. A través del escrito presentado el 7 de diciembre de 2022, el señor Córdova señaló que gestionó con la entidad bancaria el cambio de titularidad del crédito hipotecario; no obstante, a pesar de a ver remitido toda la documentación, el Banco no le dio respuesta alguna.

  11. Por Resolución N° 6 del 6 de enero de 2023, la Secretaría Técnica corrió traslado a la parte denunciada del escrito presentado por el señor Córdova.

  12. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la solicitud del Banco para unificar las imputaciones

  13. El Banco solicitó que los extremos referidos a que (i) se habría negado a acceder a la solicitud del denunciante, referida al cambio de titularidad del crédito hipotecario, dado que conforme al “acuerdo de conciliación de separación de bienes”, la deuda sería asumida únicamente por su ex cónyuge; ello pese a haberlo solicitado en reiteradas oportunidades desde el 19 de febrero de 2021; y, (ii) habría continuado debitando de la cuenta del denunciante, el pago de las cuotas del crédito hipotecario, pese a que había solicitado en reiteradas oportunidades el cambio de titularidad en favor de su ex...

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