Resolución nº 242-2023/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2023

Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1147-2022/CC1

Lima, 20 de enero de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 6 de junio de 2022, el señor Vásquez denunció a la Financiera, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, indicando lo siguiente:

    (i) En febrero de 2020, adquirió el Préstamo N° 104-*****-4918 por S/ 60 000,00, el cual sería cancelado en treinta y seis (36) cuotas mensuales de S/ 2 372,46.

    (ii) El 3 de abril de 2020, debía cancelar su primera cuota; sin embargo, se percató que la Financiera reprogramó su crédito, sin su autorización, generando que la primera cuota sea reprogramada para julio de 2020.

    (iii) El 2 de mayo de 2022, se apersonó a una agencia para realizar un prepago en su deuda por S/ 5 000,00, percatándose que sus cuotas mensuales se habían reducido a S/ 1 919,15.

    (iv) Revisó su cronograma de pagos reprogramado, percatándose que habían aumentado el número de cuotas de treinta y seis (36) a cuarenta (40) cuotas mensuales, lo que implicaría que cancelara un total de S/ 92 192,01.

    (v) Solicitó información al respecto en una agencia, pero le dijeron que solo debía pagar sus cuotas mensuales, ya que no le quedaría de otra.

    (vi) Al reclamar lo sucedido, personal de la Financiera empleó vocabulario inadecuado y soez.

  2. El señor Vásquez solicitó, en calidad de medida correctiva, lo siguiente: (i) el respeto del cronograma original de treinta y seis (36) cuotas; y, (ii) respetar el monto total adeudado, capital más intereses, por el monto de S/ 85 408,79. Además, requirió el reembolso de costas y costos del presente procedimiento.

  3. A través de la Resolución N° 1 del 20 de julio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Vásquez contra la Financiera, formulando la siguiente imputación de cargos:

    [1] 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010, vigente desde el 2 de octubre de 2010 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    1

    “(…) PRIMERO : admitir a trámite la denuncia del 6 de junio de 2022, presentada por el señor Elías Vásquez Ulloa contra Financiera Confianza S.A.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción del literal c) del numeral 56.1 del artículo 56° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado habría modificado, unilateralmente, el número de cuotas del crédito N° 104-009054918, aumentándolas de treinta y seis (36) a cuarenta (40).

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría respuesta clara y detallada al cuestionamiento del denunciante realizado el 2 de mayo de 2022, respecto a la variación del número de cuotas de su crédito, limitándose a indicar “no te queda de otra, solo tienes que pagar”.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado, a través de su personal, habría dado un trato inadecuado al denunciante al momento de solicitar información sobre la variación del número de cuotas de su crédito.

    (…)”.

  4. Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2022, la Financiera solicitó una prórroga de plazo para presentar sus descargos, solicitud que fue atendida por la Secretaría Técnica por Resolución N° 2 del 21 de setiembre de 2022.

  5. Por escrito del 29 de setiembre de 2022, la Financiera presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) Solicitaba la improcedencia por prescripción, respecto del hecho referido a la reprogramación de deuda efectuada en el crédito del denunciante.

    (ii) El crédito personal del señor Vásquez fue reprogramado en marzo de 2020, en virtud a las normas prudenciales vigentes emitidas durante el contexto de Pandemia del Covid-19. Además, lo reprogramado le fue informado a través de mensaje de texto, el 15 de abril de 2020.

    (iii) Ninguno de los demás hechos alegados por el consumidor ha quedado acreditados.

  6. El 27 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 1767-2022/CC1-ST, a través del cual recomendó lo siguiente:

    (i) Archivar la denuncia interpuesta por el señor Vásquez contra la Financiera, por presunta infracción al literal c) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, respecto a que el proveedor denunciado reprogramó de manera unilateral el crédito personal del denunciante.

    (ii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor Vásquez contra la Financiera, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto a que el proveedor denunciado informó a la denunciante sobre el procedimiento y los documentos de reprogramación correspondientes, así como la ampliación de su cronograma de pagos a cuarenta y siete (47) cuotas mensuales de S/ 526,20.

    (iii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor Vásquez contra la Financiera, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto a que el

    2

    proveedor denunciado brindó un trato inadecuado al denunciante, al momento de solicitar información sobre la variación del número de cuotas de su crédito.

  7. Mediante Resolución N° 4 del 27 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 1767-2022/CC1-ST, otorgando a la Financiera un plazo de cinco (5) días para presentar sus descargos.

  8. Cabe precisar que ninguna de las partes presentó descargos al Informe Final de Instrucción N° 1767-2022/CC1-ST del 27 de diciembre de 2022.

  9. En consecuencia, corresponde a la Comisión analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la prescripción parcial de la denuncia requerida por la Financiera

    Marco teórico

  10. El artículo 121° del Código establece que, en materia de protección al consumidor, el plazo de prescripción para investigar y sancionar las infracciones administrativas a las disposiciones del Código vence a los dos (2) años contados a partir del día en que esta se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Precisa, además, que para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión, se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019 (en adelante, TUO de la LPAG)2.

  11. El numeral 250.2 del artículo 250° del TUO de la LPAG dispone que el cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, comenzará a partir de: (i) el día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes; (ii) el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción, en el caso de infracciones continuadas; o (iii) el día en que la acción cesó, en el caso de las infracciones permanentes3.

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 121.- Plazo de prescripción de las infracciones administrativas

    Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.

    Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado por

    DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS y publicado el 25 de enero de 2019

    Artículo 252.- Prescripción

    (…)
    252.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de las infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.
    (…)

    3

  12. Transcurrido el plazo establecido por el artículo 121° del Código, el órgano resolutivo pierde la potestad de investigar y sancionar las infracciones que hubieran podido cometer los proveedores en la venta de bienes y la prestación de servicios. De ahí que el artículo 108 del Código establezca que la autoridad administrativa declarará la improcedencia de la denuncia de parte cuando se verifique la prescripción de la potestad sancionadora4.

  13. Sobre el particular, a nuestro criterio, es a partir del conocimiento del hecho infractor que debe contarse el plazo para verificar si se ha configurado la prescripción, pues solo a partir de aquel momento el titular de la acción se encuentra en posibilidad de ejercerlo.

  14. No obstante, al momento de analizar los alcances de la prescripción en los procedimientos de protección al consumidor, dicho aspecto se debe ponderar en función a otras normas del sistema de protección al consumidor y a los derechos de las partes involucradas en los procedimientos.

  15. En el supuesto e hipotético negado que se considerara que existe una duda razonable sobre la norma que debe aplicarse en este supuesto, en aplicación del Principio In Dubio Pro Consumidor, recogido en el numeral 2 del artículo V del Título Preliminar del Código, lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 807 debe prevalecer, pues, como se ha señalado, es lo que más beneficia a los consumidores al pretender hacer valer sus derechos ante la instancia administrativa.

  16. En consecuencia, el cómputo del plazo de prescripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR