Resolución nº 74-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2023

Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente540-2022/PS1

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0540-2022/PS1

M-OPS-06/03

PRIMERO: Imponer a Sky Airline Perú S.A.C., una multa coercitiva ascendente a tres (3) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por este Órgano Resolutivo, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución Final N° 2098-2022/PS1 de fecha 21 de noviembre de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la resolución final indicada.

SEGUNDO: Informar a Sky Airline Perú S.A.C., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI4.

TERCERO: Ordenar a Sky Airline Perú S.A.C., bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 2098-2022/PS1 de fecha 21 de noviembre de 2022, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

CUARTO: Informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y contra ella no procede recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 117° Código de Protección y Defensa del Consumidor5 y

el numeral 33.3 de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI6, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Firmado digitalmente por

CARLA REYES FLORES

Jefa
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1

Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual...

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