Resolución nº 67-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2023

Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente945-2022/PS1

Lima, 12 de enero de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 17 de mayo del 2022, el señor Gonzales presentó una denuncia en contra de PANORAMA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que el 14 de mayo de 2022, recibió una llamada indicándole que había ganado un premio correspondiente a un viaje, por lo que se apersonó al Hotel Casa Andina a recibirlo; sin embargo, le informaron que debía escuchar una charla, luego de la cual, fue presionado y aturdido, aceptando firmar un Contrato por la suma de S/ 4 100,00.

  2. El señor Gonzales solicitó que se ordene a PANORAMA. en calidad de medida correctiva, que devuelva el dinero pagado y realice la anulación del Contrato. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 07 de setiembre de 2022, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de PANORAMA, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que:

    (i) Habría causado la impresión al denunciante de que había ganado un premio cuando este estaba sujeto a la suscripción del contrato PG1641; y,

    (ii) habría ejercido presión en el denunciante para la suscripción del contrato PG1641

  4. El 27 de setiembre de 2022, el denunciante presentó un escrito complementario, adjuntando el premio que fue entregado por la denunciada.

  5. PANORAMA fue notificada con la Resolución N° 01 el 19 de setiembre de 2022; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre las presuntas infracciones a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

    M-OPS-03/03

  6. El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código2, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

  7. A efectos de realizar un correcto análisis de los hechos denunciados, corresponde analizar en primer lugar el hecho referido a que PANORAMA habría realizado actos de presión en el denunciante para que suscriba el contrato PG1641.

    Sobre la presunta presión ejercida para la firma del Contrato

  8. En el presente caso, se imputó en contra de PANORAMA que habría ejercido actos de presión en la denunciante para que suscriba el contrato N° PVO – 2022-00921.

  9. Al respecto, de la revisión del contrato suscrito entre las partes, se aprecia que el denunciante indicó que firmó el Contrato, plasmando además su huella digital, de manera libre y autónoma manifestando conocer los alcances de este, como se verifica a continuación:

    (…)

    1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la
    ...

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