Resolución nº 67-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2023
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 945-2022/PS1 |
Lima, 12 de enero de 2023
ANTECEDENTES
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Mediante escrito del 17 de mayo del 2022, el señor Gonzales presentó una denuncia en contra de PANORAMA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que el 14 de mayo de 2022, recibió una llamada indicándole que había ganado un premio correspondiente a un viaje, por lo que se apersonó al Hotel Casa Andina a recibirlo; sin embargo, le informaron que debía escuchar una charla, luego de la cual, fue presionado y aturdido, aceptando firmar un Contrato por la suma de S/ 4 100,00.
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El señor Gonzales solicitó que se ordene a PANORAMA. en calidad de medida correctiva, que devuelva el dinero pagado y realice la anulación del Contrato. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.
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Mediante Resolución N° 01 del 07 de setiembre de 2022, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de PANORAMA, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que:
(i) Habría causado la impresión al denunciante de que había ganado un premio cuando este estaba sujeto a la suscripción del contrato PG1641; y,
(ii) habría ejercido presión en el denunciante para la suscripción del contrato PG1641
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El 27 de setiembre de 2022, el denunciante presentó un escrito complementario, adjuntando el premio que fue entregado por la denunciada.
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PANORAMA fue notificada con la Resolución N° 01 el 19 de setiembre de 2022; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.
ANÁLISIS
Sobre las presuntas infracciones a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código
M-OPS-03/03
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El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código2, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.
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A efectos de realizar un correcto análisis de los hechos denunciados, corresponde analizar en primer lugar el hecho referido a que PANORAMA habría realizado actos de presión en el denunciante para que suscriba el contrato PG1641.
Sobre la presunta presión ejercida para la firma del Contrato
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En el presente caso, se imputó en contra de PANORAMA que habría ejercido actos de presión en la denunciante para que suscriba el contrato N° PVO – 2022-00921.
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Al respecto, de la revisión del contrato suscrito entre las partes, se aprecia que el denunciante indicó que firmó el Contrato, plasmando además su huella digital, de manera libre y autónoma manifestando conocer los alcances de este, como se verifica a continuación:
(…)
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 58.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la...
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