Resolución nº 48-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Enero de 2023

Fecha de Resolución10 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000524-2022/PS1

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0524-2022/PS1 0525-2022/PS1 (Acumulados)

M-OPS-06/03

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incumplimiento de la medida correctiva señalada anteriormente.

  1. El 20 de diciembre de 2022, mediante Carta N° 566-2022/PS1 se brindó a Tika Tours el plazo de dos (2) días hábiles para que presente los documentos que acredite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

  2. El 22 de diciembre de 2022, Tika Tours fue efectivamente notificado con la Carta N° 566-2022/PS1 de fecha 20 de diciembre de 2022; por lo que, el plazo para acreditar el cumplimiento venció el 27 de diciembre del mismo año; sin embargo, no presentó escrito alguno.

    ANÁLISIS

  3. Se ha verificado que, hasta la fecha, Tika Tours no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 2092-2022/PS1 de fecha 18 de noviembre de 2022 y en aplicación del artículo 117° del Código2, imponerle una multa de doce (12) UIT, con la finalidad de compelerla al cumplimiento de dichas obligaciones.

    RESUELVE

    PRIMERO: Imponer a Tika Tours Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en Liquidación – Tika Tours S.R.L., una multa coercitiva ascendente a doce (12) UIT

    por el incumplimiento de lo ordenado por este Órgano Resolutivo, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución N° 2092-2022/PS1 de fecha 18 de noviembre de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la resolución final indicada

    SEGUNDO: Informar a Tika Tours Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en Liquidación – Tika Tours S.R.L., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual
    – INDECOPI3.

    TERCERO: Ordenar a Tika Tours Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en Liquidación – Tika Tours S.R.L., bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la

    2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos

    Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida...

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