Resolución nº 44-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Enero de 2023
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000021-2023/PS1 |
Lima, 10 de enero de 2023
ANTECEDENTES
-
Mediante escrito del 04 de enero de 2023 la señora Cabanillas presentó una denuncia en contra de HEVICA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:
(i) El 29 de noviembre de 2021 recibió una llamada de un representante de HEVICA quien le informó que era acreedora de un premio consistente en un paquete turístico doble con destino a Cusco y Máncora, indicándole una dirección para la entrega de este;
(ii) el 02 de diciembre de 2021 acudió a recoger el premio ganado, oportunidad en la cual el personal de la denunciada le ofreció la suscripción a una membresía, solicitándole que firme un contrato con la finalidad de acceder a la información de sus tarjetas y verificar si estaba reportada ante INFOCORP, aceptó y firmó el Contrato, sin haber leído previamente las condiciones de este;
(iii) el 03 de diciembre de 2021, revisó el Contrato y al no estar conforme con las cláusulas establecidas, solicitó la anulación de este, como respuesta HEVICA le indicó que ello no era posible; y,
(iv) el 14 de diciembre de 2021, la denunciante envió una Carta Notarial solicitando la anulación del contrato; sin embargo, no obtuvo respuesta.
-
La señora Cabanillas solicitó que se ordene a HEVICA, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución de S/ 5, 760.00 monto que pagó por la suscripción de la membresía.
ANÁLISIS
-
La litispendencia se produce cuando en la pretensión del denunciante se encuentra sustanciada en un proceso ante otro juzgado o tribunal y la cual aún no ha sido resuelta por sentencia ejecutoriada. En otras palabras, cuando dentro de un mismo órgano (o
M-OPS-04/01
Página 1 de 4
administrativo o judicial) se ventilan procesos iguales, no así cuando existen procedimientos en entidades diferentes como, por ejemplo, el Poder Judicial e Indecopi.
-
Al respecto, conviene mencionar lo dispuesto por el artículo 453° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento administrativo, que consigna que serán fundadas las excepciones de litispendencia cuando se inicie un proceso idéntico a otro y éste se encuentre en curso. Nuestra legislación señala con precisión que sean las mismas partes —identidad de las partes—, el mismo objeto de la pretensión —identidad del petitorio— y el mismo interés para obrar —identidad de título—, entendido este último como el conjunto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba