Resolución nº 44-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Enero de 2023

Fecha de Resolución10 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000021-2023/PS1

Lima, 10 de enero de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 04 de enero de 2023 la señora Cabanillas presentó una denuncia en contra de HEVICA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 29 de noviembre de 2021 recibió una llamada de un representante de HEVICA quien le informó que era acreedora de un premio consistente en un paquete turístico doble con destino a Cusco y Máncora, indicándole una dirección para la entrega de este;

    (ii) el 02 de diciembre de 2021 acudió a recoger el premio ganado, oportunidad en la cual el personal de la denunciada le ofreció la suscripción a una membresía, solicitándole que firme un contrato con la finalidad de acceder a la información de sus tarjetas y verificar si estaba reportada ante INFOCORP, aceptó y firmó el Contrato, sin haber leído previamente las condiciones de este;

    (iii) el 03 de diciembre de 2021, revisó el Contrato y al no estar conforme con las cláusulas establecidas, solicitó la anulación de este, como respuesta HEVICA le indicó que ello no era posible; y,

    (iv) el 14 de diciembre de 2021, la denunciante envió una Carta Notarial solicitando la anulación del contrato; sin embargo, no obtuvo respuesta.

  2. La señora Cabanillas solicitó que se ordene a HEVICA, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución de S/ 5, 760.00 monto que pagó por la suscripción de la membresía.

    ANÁLISIS

  3. La litispendencia se produce cuando en la pretensión del denunciante se encuentra sustanciada en un proceso ante otro juzgado o tribunal y la cual aún no ha sido resuelta por sentencia ejecutoriada. En otras palabras, cuando dentro de un mismo órgano (o

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    administrativo o judicial) se ventilan procesos iguales, no así cuando existen procedimientos en entidades diferentes como, por ejemplo, el Poder Judicial e Indecopi.

  4. Al respecto, conviene mencionar lo dispuesto por el artículo 453° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento administrativo, que consigna que serán fundadas las excepciones de litispendencia cuando se inicie un proceso idéntico a otro y éste se encuentre en curso. Nuestra legislación señala con precisión que sean las mismas partes —identidad de las partes—, el mismo objeto de la pretensión —identidad del petitorio— y el mismo interés para obrar —identidad de título—, entendido este último como el conjunto de...

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