Resolución nº 42-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Enero de 2023

Fecha de Resolución10 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000741-2022/PS1

Lima, 10 de enero de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 12 de abril del 2022, la señora Perea presentó una denuncia en contra de NEON, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 11 de noviembre de 2020, acudió una reunión para recibir un pasaje que habría ganado como premio, sin embargo, fue presionada para que suscriba un Contrato de beneficios y descuentos turísticos;

    (ii) con posterioridad a la suscripción del Contrato N° LMM01083, se percató que lo informado era distinto de lo plasmado en dicho documento, ya que le indicaron que el pago por el Contrato era de US$ 44,00; sin embargo, le cobraron la suma total de US$ 1 440,00;

    (iii) acudió a las oficinas de NEON a fin de presentar un reclamo; sin embargo, la denunciada le ofreció un beneficio extra, para lo cual debía suscribir una adenda del Contrato, creándole la impresión de que era un beneficio gratuito;

    (iv) en febrero de 2022, intentó utilizar la membresía y los beneficios ofrecidos y se dio con la sorpresa de que debía pagar por los supuestos beneficios gratuitos; adicionalmente, realizó cotizaciones por sus propios medios y encontró pasajes y hospedajes más baratos que los ofrecidos por NEON, por lo que tampoco cumplían con los descuentos ofrecidos.

  2. La señora Perea solicitó que se ordene a NEON, en calidad de medidas correctiva, que devuelva la totalidad del dinero abonado. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 31 de agosto de 2022, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de NEON por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:

    (i) A lo establecido en el inciso a) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría creado la impresión a la denunciante de que le estaría

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 13

    (ii) al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código, en tanto habría informado a la denunciante que el pago por el contrato se realizaría en cuotas mensuales de US$ 44,00; sin embargo, le cobraron la suma total de US$ 1 440,00; y,

    (iii) al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con brindar a la denunciante los beneficios ofrecidos en el marco del Contrato N° LMM01083, en virtud de las cotizaciones realizadas por esta.

  4. NEON fue notificada con la Resolución N° 01 el 14 de setiembre de 2022; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.

  5. El 16 de setiembre de 2022, la denunciante presentó un escrito alegando nuevos hechos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    (i) Emitir un pronunciamiento sobre los hechos nuevos alegados por la denunciante en su escrito del 16 de setiembre de 2022;

    (ii) encontrar responsable a NEON en la medida que habría creado la impresión a la denunciante de que le estaría entregando beneficios gratuitos (una semana de alojamiento en un hotel resort) cuando ello no era cierto;

    (iii) encontrar responsable a NEON en tanto habría informado a la denunciante que el pago por el contrato se realizaría en cuotas mensuales de US$ 44,00; sin embargo, le cobraron la suma total de US$ 1 440,00;

    (iv) encontrar responsable a NEON en la medida que no habría cumplido con brindar a la denunciante los beneficios ofrecidos en el marco del Contrato N° LMM01083, en virtud de las cotizaciones realizadas por esta; e,

    (v) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre los hechos nuevos alegados por la denunciante

  7. Mediante escrito del 16 de setiembre de 2022, la denunciante señaló que NEON no habría validado su viaje a Cusco para dos personas más alojamiento el cual era gratuito, hecho no contemplado en su escrito de denuncia del 12 de abril de 2022.

  8. Al respecto, es preciso señalar que, el artículo 428º del Código Procesal Civil1– de

    aplicación supletoria a los procedimientos administrativos–, establece que la ampliación de la denuncia es procedente hasta antes que esta sea notificada a la denunciada, siempre y cuando en la denuncia se haya reservado tal derecho.

  9. En tal sentido, en tanto NEON fue notificada con la Resolución de imputación de cargos el 14 de setiembre de 2022 y la denunciante hizo alusión a hechos nuevos el 16 de setiembre

    [1] 1 CODIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 428°. - Modificación y ampliación de la demanda. -

    El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada.

    Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte. (…)

  10. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la señora Perea tiene expedito su derecho de presentar una nueva denuncia administrativa por los hechos antes indicado, abonando la suma correspondiente a la tasa administrativa por derecho de trámite.

    III.2. Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso a) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  11. El numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  12. El acápite a) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código3, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

  13. En el presente caso, se imputó contra NEÓN que habría creado la impresión a la denunciante de que le estaría entregando beneficios gratuitos (una semana de alojamiento en un hotel resort) cuando ello no era cierto.

  14. Al respecto, de la revisión del expediente se verifica que la denunciante adjuntó el premio correspondiente a “Semana Resort Plus LMM01083”, el cual cuenta con sus propios términos y condiciones, entre ellos, que el solicitante deberá abonar la suma correspondiente a impuestos:

    Ver imagen en la página siguiente

    [2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
    b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el

    consentimiento expreso e informado del consumidor.
    c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
    d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
    e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR