Decreto Supremo N° 006-2023-PCM. Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo”

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prescribe que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la referida Ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos;

Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;

Que, la Defensoría del Pueblo, mediante el Informe de Adjuntía Nº 1-2022-DP/ALCCTEE “Abordaje de la lucha contra la corrupción en el VRAEM: Análisis de los instrumentos de política pública y de gestión regional del VRAEM”, señala que aún son notorias las brechas sociales pendientes de cubrir a nivel de salud, educación, infraestructura educativa, acceso a servicios de agua, desagüe, electricidad y seguridad. En consecuencia, la vulnerabilidad de la población frente a la economía de la coca se constituye como un factor condicionante para el incremento sostenido de hectáreas de superficie cultivada de hoja de coca y desde el 2013 ha posicionado a la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) como la principal zona de producción cocalera del país;

Que, la situación actual del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) evidencia una problemática económica, agraria, ambiental y social...

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