Resolución nº 170-2022/PS0-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000011-2022/PS0-INDECOPI-PUN

RESOLUCIÓN FINAL

Nº 170-2022/PS0-INDECOPI-PUN

: 11-2022-IMC/PS0-INDECOPI-PUN

37-2022/PS0-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO

INTERESADO : RAUL WALTER OLIVA GINÉZ

DENUNCIADA : REYNA ISABEL CALAPUJA YUCRA

MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA

SUMILLA: Imponer a Reyna Isabel Calapuja Yucra, una multa coercitiva ascendente a uno punto cero uno (1.01) Unidades Impositivas Tributarias 1 .

La razón radica en que, la señora Calapuja no acreditó el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Final N° 72-2022/CPC-INDECOPI-PUN.

SANCIÓN:

1.01 UIT : Por incumplimiento de medida correctiva.

Puno, 28 de diciembre de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Comunicación de Incumplimiento de Medida Correctiva de fecha 28 de octubre de 2022, Raúl Walter Oliva Ginez (en adelante, el señor Oliva), puso en conocimiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante el ORPS), el presunto incumplimiento de medidas correctivas por parte de la Reyna Isabel Calapuja Yucra (en adelante, la señora Calapuja), ordenada mediante Resolución Final N° 72-2022/CPC-INDECOPI-PUN emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno, la misma que causó estado en tanto fue emitida por la última instancia en sede administrativa.

  2. Mediante la Resolución Final N° 72-2022/CPC-INDECOPI-PUN de fecha 23 de agosto de 2022, la Comisión ordenó a la señora Calapuja, el cumplimiento de la siguiente medida correctiva:

    SEGUNDO: Ordenar en calidad de medida correctiva reparadora que Reyna Ysabel Calapuja Yucra cumpla con lo siguiente:

    (i) Que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con efectuar la devolución de la suma de S/ 900.00 (novecientos con 00/100 soles)

    Precisar que las medidas correctivas reparadora se dictan, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° de la Ley 29571, Código de Protección y defensa del Consumidor, una vez que la presente quede consentida o haya sido confirmada por la instancia superior. Sic.

    1 Dicha cantidad deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad

    Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 104, San Borja.

    M-OPS-06/02

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    EXPEDIENTE EXP. PRINCIPAL

    (…)”

  3. En ese sentido, a través de la Carta N° 20-2022/PS0-INDECOPI-PUN, notificada a la señora Calapuja, el ORPS le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles, para que presente los documentos pertinentes que acrediten fehacientemente el cumplimiento de la obligación a su cargo.

  4. Al respecto, no obstante dicha notificación la señora Calapuja no cumplió con presentar la evidencia respectiva que acredite el cumplimiento de la obligación a su cargo.

    II. ANÁLISIS

  5. Conforme lo desarrollado en los antecedentes, la señora Calapuja, tiene a su cargo la siguiente medida correctiva:

    “(…)
    (ii) Que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con efectuar la devolución de la suma de S/ 900.00 (novecientos con 00/100 soles). Sic.

    (…)”

  6. Cabe precisar que, en el presente procedimiento corresponde a este ORPS determinar si se cumplió o no con la medida correctiva impuesta dentro del plazo otorgado para tal fin, plazo que se computará a partir de la fecha de notificación de la Resolución que contiene el mandato.

  7. Al respecto, se debe tener presente que es obligación del proveedor acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad, ello dentro de los plazos establecidos.

  8. Cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR