Resolución nº 2354-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2106-2022/PS1

Lima, 27 de diciembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 19 de diciembre de 2022, el señor Serna presentó una denuncia en contra de ENTEL, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 25 de mayo de 2022, adquirió de ENTEL un equipo celular al momento de realizar la portabilidad de su línea telefónica; sin embargo, al recibirlo se percató que no era de su agrado; y,

    (ii) el 30 de mayo de 2022, solicitó la anulación de la compra; sin embargo, ENTEL le informó que, de devolver el equipo celular, se anularía también su línea telefónica, con lo que no se encontraba de acuerdo, ya que únicamente deseaba desistirse de la compra del equipo celular.

  2. El señor Serna solicitó que se ordene a ENTEL, en calidad de medida correctiva, que cumpla con aceptar la devolución del equipo y el reembolso del monto abonado por este. Adicionalmente, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

    ANÁLISIS

  3. La litispendencia se produce cuando en la pretensión del denunciante se encuentra sustanciada en un proceso ante otro juzgado o tribunal y la cual aún no ha sido resuelta por sentencia ejecutoriada. En otras palabras, cuando dentro de un mismo órgano (o administrativo o judicial) se ventilan procesos iguales, no así cuando existen procedimientos en entidades diferentes como, por ejemplo, el Poder Judicial e Indecopi.

  4. Al respecto, conviene mencionar lo dispuesto por el artículo 453° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento administrativo, que consigna que serán fundadas las excepciones de litispendencia cuando se inicie un proceso idéntico a otro y éste se encuentre en curso. Nuestra legislación señala con precisión que sean las mismas partes —identidad de las partes—, el mismo objeto de la pretensión —identidad del

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    petitorio— y el mismo interés para obrar —identidad de título—, entendido este último como el conjunto de fundamento de hecho y derecho que sustentan el petitorio.

  5. En el presente caso, el 25 de julio de 2022, el señor Serna presentó una denuncia en contra de ENTEL, signándose la misma con el Expediente N° 1332-2022 /PS1. En el marco de dicha denuncia, el señor Serna alegó los mismos hechos alegados mediante escrito del 19 de diciembre de 2022, como se aprecia a continuación:

    Expediente N° 1332-20221/PS1

    Expediente N° 2106-2022 /PS1

  6. ...

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