Resolución nº 2291-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente51-2022/PS1

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0051-2022/PS1-IAC-SAC

Página 1 de 8

M-OPS-04/01

(i) Los importes convenidos fueron abonados en la cuenta bancaria indicada por la denunciante el 20 de abril de 2022, esto es, antes de la presentación de la denuncia;

(ii) respecto a la reserva N° 976648110700, la solicitud de reembolso fue gestionada ante Aeroméxico el 22 de marzo de 2022, siendo que, el 28 de marzo del mismo año recibió una respuesta negativa de la aerolínea sobre dicha solicitud;

(iii) respecto a la reserva N° 964457119100, el 02 de marzo de 2022 gestionó la solicitud de reembolso de la denunciante con Interjet, la cual reiteró posteriormente sin haber recibido respuesta hasta la fecha;

(iv) la información mencionada no pudo ser comunicada a la denunciante debido a que presentaba sobrecarga laboral;

(v) manifestó su allanamiento a la imputación de cargos formulada en su contra; y,

(vi) el reembolso de lo pagado por la denunciante por la adquisición de sus boletos aéreos no forma parte del acuerdo conciliatorio.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  1. Luego de evaluar el expediente, este Órgano Resolutivo considera que debe determinar si corresponde:

    (i) Evaluar el reembolso solicitado por la denunciante;

    (ii) declarar la improcedencia parcial de la denuncia;

    (iii) declarar responsable a Despegar por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado con la señora Martínez;

    (iv) imponer una sanción administrativa a la denunciada; y,

    (v) ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre el reembolso solicitado por la señora Martínez

  2. A través de su escrito de denuncia, la señora Martínez solicitó el reembolso de lo pagado por la adquisición de los boletos aéreos a los que se refiere el acuerdo conciliatorio materia de análisis.

  3. Al respecto, corresponde precisar que, en los procedimientos de incumplimiento de acuerdo conciliatorio, como el presente, las facultades de este Órgano Resolutivo se limitan a conocer el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo o laudo arbitral materia de denuncia en los términos en que este fue establecido, por lo que, no es posible que en este procedimiento se evalúen hechos distintos ni/o adicionales.

  4. Considerando lo anterior, en este procedimiento únicamente corresponde que se analice el cumplimiento o incumplimiento de lo pactado en el acuerdo conciliatorio de fecha 22 de marzo de 2022, celebrado en el marco del Reclamo N° 08569-2022/SAC/RC, siendo que, el que Despegar reembolse a la denunciante el valor de los boletos aéreos adquiridos no forma parte de dicho acuerdo conciliatorio.

  5. El sistema de protección al consumidor busca que las conductas infractoras, una vez detectadas, sean subsanadas o corregidas rápidamente por el propio proveedor; evitando así la formalización del conflicto y ahorrando costos al consumidor y al Estado.

  6. En ese sentido, de comprobarse que se ha corregido la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos al proveedor ─de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 108 del Código─ corresponderá a la autoridad administrativa declarar la improcedencia de la denuncia3.

  7. En el caso particular, la señora Martínez denunció que Despegar no había cumplido con
    el acuerdo conciliatorio celebrado el 22 de marzo de 2022 en el marco del Reclamo N° 08569-2022/SAC/RC.

  8. Por su lado, Despegar afirmó que antes de la presentación de la denuncia cumplió con el abono de los importes de US$ 06,90 y US$ 98,56 en la cuenta bancaria indicada por la denunciante y con gestionar la solicitud de reembolso de la reserva 976648110700 ante Aeroméxico.

  9. Al respecto, de los medios probatorios presentados por Despegar, se observa que, las sumas de US$ 06,90 y US$ 98,56 fueron abonadas en la cuenta bancaria indicada por la denunciante4 el 20 de abril de 2022.

    3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010 y modificada por el DECRETO LEGISLATIVO 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016

    Artículo 108.- Infracciones administrativas
    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.

    4 Cabe recordar que la cuenta bancaria indicada por la denunciante para efectos del cumplimiento del acuerdo conciliatorio consiste en lo siguiente:

  10. Asimismo, se observa que el 25 de marzo de 2022, Despegar gestionó ante Aeroméxico la solicitud de reembolso de la solicitante, habiendo obtenido la respuesta pertinente el 28 de marzo del mismo año.

  11. En este punto, cabe resaltar que, conforme se observa de las imágenes precedentes, en cumplimiento de su labor de intermediación, en virtud a la cual tiene la responsabilidad de fungir como canal de comunicación entre los consumidores y los prestadores de los servicios que intermedia, Despegar ha trasladado el requerimiento de la señora Martínez y ha obtenido la respuesta correspondiente.

    reembolso correspondiente a la reserva N° 976648110700, por lo que, en aplicación del literal f) del artículo 108° del Código, corresponde declarar improcedente la denuncia presentada por la señora Martínez respecto a dichos extremos del acuerdo conciliatorio.

    III.3. Sobre el cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio

  12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a...

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