Presentado

Fecha15 Diciembre 2022
Proyecto
de
Ley
t51
0
..3.3:11.1.2
022
-
C
-
1112ü
o
"i
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
15
DIC.
2022
,
REC IDO
j
Firma
1-1)ri
SEGUNDO
TEODOMIRO
OUIROZ
BARSOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
DE
PROMOCIÓN
Y
DESARROLLO
DE
LA
GANADERÍA
FAMILIAR
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magistral
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA,
en
uso
de
las
facultades
establecidas
en
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
LEY
DE
PROMOCIÓN
Y
DESARROLLO
DE
LA
GANADERÍA
FAMILIAR
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
el
desarrollo
de
la
ganadería
familiar,
para
lograr
así
generar
mayores
ingresos
y
mejorar
la
calidad
de
vida
de
las
familias
dedicadas
a
la
ganadería,
proporcionando
por
sola
los
recursos
suficientes
para
mantener
a
cada
una
de
las
familias
dedicadas
al
sector
pecuario
en
condiciones
aceptables.
Artículo
2°.
Objetivos
Específicos
Incrementar
y
fortalecer
la
productividad
y
competitividad
del
sector
pecuario.
Promover
la
implementación
de
buenas
prácticas
en
la
ganadería
familiar.
Fortalecer
la
actividad
ganadera
peruana
para
gestionar
correctamente
los
recursos
naturales
y
diversidad
biológica
de
competencia
del
sector agrario
en
forma
sostenible.
Artículo
3
0
.
Finalidad
La
presente
ley
que
propone
la
Promoción
y
Desarrollo
de
la
ganadería
familiar
tiene
como
propósito
el
incrementar,
fortalecer
la
productividad
y
competitividad
del
sector
pecuario
a
nivel
nacional,
para
así
contribuir
con
una
de
las
actividades
con
mayor
estigma
en
el
Perú.
t'IR..
/
1
=1
.
11
CONGRESO
REPÚBLICA
SEGUNDO
TEODOMIRO
OUIROZ
BARSOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Artículo
4
0
.
Financiamiento
Anualmente,
el
Poder
ejecutivo
previo
informe
favorable
del
MIDAGRI
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
propone
al
Congreso
de
la
Republica,
se
incluya
en
la
Ley
de
Presupuesto
del
Sector
Público,
para
llevar
a
cabo
la
ejecución
del
presente
proyecto,
en
beneficio
de
las
familias
dedicadas
al
sector
ganadero.
DISPOSICIÓN
UNICA
COMPLEMENTARIA
ÚNICA.
Mediante
decreto
supremo
refrendado
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
y
el
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
se
dictan
las
normas
reglamentarias
y
complementarias
para
la
aplicación
de
la
presente
Ley,
en
un
plazo
máximo
de
noventa
(90)
días
calendarios,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
presente
Ley.
Lima,
15
de
diciembre
del
2022
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
IMMANI
Jhakeline
Katy
FAU
20181749128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/12/2022
12:05:20-0500
Firmado
digitalmente
por:
VAS
IDUI=
VELA
Lucinda
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/11/2022
12:26:54-0500
Firmado
digitalmente
por:
TELLO
MONTES
Nivardo
Edgar
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/1212022
14:40:30-0500
Firmado
digitalmente
por:
Cl
U
I
ROZ
BARB
OZA
Segundo
Teodorniro
FAD
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/12/2022
10:10:35-0500
Firmado
digitalmente
por:
TACURI
VALONIA
Germen
Adolfo
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/1212022
13:34:29-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TI
C
O
NA
Paul
Silvia
FAU
20161749126
soft
tislotivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/12/2022
10:20:31-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERRIM
TICONA
Paul
Silvia
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/12/2022
10:26:42-0500

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