Presentado

Fecha13 Septiembre 2021
El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a
propuesta del congresista de la
República que suscribe Edgard Reymundo Mercado, en ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 107° de la
Constitución Política del Estado,
en concordancia con el artículo 75°
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la
República, presenta el siguiente proyecto de ley:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITIJCIONAF
CONGRESO
DEIt¼REPU8LIC
tRADE
iET[ Y DOTALJZAO)1 DL
13
EPZg71
'-4
Ley que deroga el segundo párrafo del artículo 62° de la
Constitución Política del Perú sobre el régimen económico
FORMULA LEGAL
Artículo único.-
Deráguese el segundo párrafo del artículo 62° de la
Constitución Política del Perú
Deróguese el segundo párrafo del artículo 62° de la Constitución Política del
Perú en los siguientes términos:
"Artículo 62
0
.- Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente
según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos conf ractuates
no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley."
Lima, 08 de septiembre de 2021
t
WG;r
,

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